Por el Dr. Luis María Llaneza
Al
encender hoy el televisor y ubicar, atento el cambio de grilla, un programa de
noticias veo la imagen del jefe de gabinete amenazando a todos lo que no
respeten los precios acordados voluntariamente con la Ley de abastecimiento
cosa que también hizo en el día de ayer el ministro d economía demostrando
ambos un total desconocimiento de unas de la leyes que rigen la materia de su
función lo cual a esta altura no nos debe asombrar pero si preocupar por los
posibles abusos que puedan suceder.
A poco que
investiguemos en las páginas de
Internet de los organismos estatales
podremos ver que en ninguno de ellos figura el acuerdo voluntario de precios
cuidados como una resolución, decreto o algún elemento afín por lo que debo
deducir que solo se trata de un acuerdo voluntario cuyo límite será el cambio
de las condiciones que hacen a los precios custodiados lo cual no habilita a la
aplicación de ninguna sanción sino se respeta el mismo máxime cuando las
condiciones que hacen a los mismos han cambiado, devaluación mediante, con el
aumento del dólar oficial. A mi humilde entender considero que, más allá que
vaya contra mi pobre economía, que dicho acuerdo ya esta en condiciones de no
ser respetado porque una de las partes, el Estado, unilateralmente cambio las condiciones
económicas en las que fue convenido dicho acuerdo.
En este
orden de ideas y atento la desesperación de los influyentes del gobierno por el
fracaso del plan económico en lugar de revertir la situación y como ya nos
tienen acostumbrados optaron por la amenaza y sacaron a relucir la Ley de
Abastecimiento que no es aplicable al caso y que prevé las sanciones en los
siguientes casos:
ARTICULO 4º — Serán reprimidos con las
sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:
a)
Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda
proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias
abusivas;
b)
Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;
c)
Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las
necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los
planes habituales de producción y/o demanda;
d)
Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen
artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
e)
Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación de servicios o
realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a
hacer escasear su producción, venta o transporte;
f)
Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación
de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la
incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles
de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la
demanda;
g)
Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa
justificada;
h)
No tuvieren para su venta —según el ramo comercial respectivo— mercaderías con
precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no
poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o
precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía
reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de
mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
i)
No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias;
j)
Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las
atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley.
Como
vemos este articulado no es aplicable a la situación económica actual por lo que
quienes vendan los productos más caros que la lista de precios custodiados no
podrán ser pasible de ninguna sanción. Pero para ver lo inadecuado de la
amenaza a continuación transcribiré las sanciones a fin de que vean que no
guardan relación con los sucesos acaecidos a nivel precios:
ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los
actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las
siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según
resulte de las circunstancias del caso:
a)
Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este
último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida
en infracción; (Montos
sustituidos por art. 1º del Decreto
Nº 496/2002 B.O.
13/03/2001)
b)
Arresto de hasta noventa (90) días;
c)
Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante
la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni
los bienes afectados;
d)
Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación
de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades
Financieras;
e)
Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
f)
Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y
la función pública;
g)
Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado,
pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan
o no tenido principio de ejecución;
h)
Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;
i)
Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;
j)
En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias
especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará
la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
ARTICULO 6º — En caso de reincidencia los
límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de
sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción
originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura
definitiva del establecimiento.
Como
su libre raciocinio les permitirá ver este artículo no es un elemento golpista
ni un instrumento dirigido a la desestabilización de un gobierno que pretende
ser democrático sino es un fiel reflejo de las consecuencias que tiene una
realidad inventada e inexistente de un gobierno que no puede admitir el fracaso
y buscar consenso para remediar esta situación y prefiere una realidad que no
es argentina a costa del sufrimiento de su pueblo. Hasta la próxima.