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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

jueves, 30 de enero de 2014

ACTAS, UNA AMENAZA ESCRITA?





Por el Dr. Luis María Llaneza


Nuevamente y con gran sorpresa escuche hoy al secretario de comercio manifestar, con mucho orgullo por el trabajo cumplido, que en el día de ayer se labraron 31 actas por incumplimiento del acuerdo de precios cuidados sin especificar la finalidad de las mismas. Esto es lógico porque salvo que las usen para construir una lista negra de desestabilizadores o desfavorecidos del orden nacional no pueden originar sumario alguno por más que repitan una y otra vez la Ley de defensa del consumidor o la de Lealtad comercial puesto que las mismas no prevén sanción alguna para estos casos.
Tarea difícil es hacerles entender a los funcionarios actuantes y vociferantes sin corbata que el acuerdo fue construido en otras condiciones económicas por lo que loa empresarios, comerciantes etc no tienen obligación alguna de respetarlo porque, justamente, por haberse cambiado unilateralmente las condiciones económicas dicho acuerdo de voluntades perdió la poca validez que tenía.
A poco que investiguemos nos damos cuenta que las leyes mencionadas más arriba tratan de otra materia distinta a la de este acuerdo de precios pero seria distinto si el estado fijara precios y los congelara, como hizo con el dólar, mediante un decreto o una resolución lo cual nos metería dentro de la órbita de dichas leyes ya que existiría un precio al que se debería respetar bajo apercibimiento de sanción lo cual convertiría en válidas las actas que se confeccionaran por violación de dichos precios por lo que las actas confeccionadas son letra muerta porque no hay precios fijos establecidos sino un mero acuerdo que ya perdió ejecutabilidad.
Para finalizar y con total convicción les digo que los precios cuidados son solo una herramienta del gobierno para no reconocer la devaluación y el consiguiente fracaso del modelo económico tratando de frenar el descontento popular. Me olvidaba también escuche que las cuentas de dólares comprados para ahorrar no generan ningún gasto ya que el banco no podrá cobrar gastos de ningún tipo pero deberá informar de ellas al banco central, cuestión: será el principio de un nuevo corralito? Hasta la próxima




martes, 28 de enero de 2014

LOS EMPLEADOS DE KRISTINA SE EQUIVOCARON





Por el Dr. Luis María Llaneza




Al encender hoy el televisor y ubicar, atento el cambio de grilla, un programa de noticias veo la imagen del jefe de gabinete amenazando a todos lo que no respeten los precios acordados voluntariamente con la Ley de abastecimiento cosa que también hizo en el día de ayer el ministro d economía demostrando ambos un total desconocimiento de unas de la leyes que rigen la materia de su función lo cual a esta altura no nos debe asombrar pero si preocupar por los posibles abusos que puedan suceder.

A poco que investiguemos en las páginas  de Internet  de los organismos estatales podremos ver que en ninguno de ellos figura el acuerdo voluntario de precios cuidados como una resolución, decreto o algún elemento afín por lo que debo deducir que solo se trata de un acuerdo voluntario cuyo límite será el cambio de las condiciones que hacen a los precios custodiados lo cual no habilita a la aplicación de ninguna sanción sino se respeta el mismo máxime cuando las condiciones que hacen a los mismos han cambiado, devaluación mediante, con el aumento del dólar oficial. A mi humilde entender considero que, más allá que vaya contra mi pobre economía, que dicho acuerdo ya esta en condiciones de no ser respetado porque una de las partes, el Estado,  unilateralmente cambio las condiciones económicas en las que fue convenido dicho acuerdo.

En este orden de ideas y atento la desesperación de los influyentes del gobierno por el fracaso del plan económico en lugar de revertir la situación y como ya nos tienen acostumbrados optaron por la amenaza y sacaron a relucir la Ley de Abastecimiento que no es aplicable al caso y que prevé las sanciones en los siguientes casos:

ARTICULO 4º — Serán reprimidos con las sanciones que se establecen en el artículo 5º y en su caso 6º, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa del organismo de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción y/o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías y bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados a tal efecto con tres (3) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta —según el ramo comercial respectivo— mercaderías con precios máximos, precios congelados o márgenes de utilidad fijados y al no poseerlas no vendan a dichos precios mercaderías similares de mayor calidad o precio, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

j) Violaren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2º y 3º de esta Ley.

Como vemos este articulado no es aplicable a la situación económica actual por lo que quienes vendan los productos más caros que la lista de precios custodiados no podrán ser pasible de ninguna sanción. Pero para ver lo inadecuado de la amenaza a continuación transcribiré las sanciones a fin de que vean que no guardan relación con los sucesos acaecidos a nivel precios:

ARTICULO 5º — Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4º se harán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción; (Montos sustituidos por art. 1º del Decreto Nº 496/2002 B.O. 13/03/2001)

b) Arresto de hasta noventa (90) días;

c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras;

e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;

h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;

i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;

j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

ARTICULO 6º — En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.



Como su libre raciocinio les permitirá ver este artículo no es un elemento golpista ni un instrumento dirigido a la desestabilización de un gobierno que pretende ser democrático sino es un fiel reflejo de las consecuencias que tiene una realidad inventada e inexistente de un gobierno que no puede admitir el fracaso y buscar consenso para remediar esta situación y prefiere una realidad que no es argentina a costa del sufrimiento de su pueblo. Hasta la próxima.