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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

domingo, 20 de marzo de 2016

NACER MUJER ES HERMOSO PERO ADEMÁS DE VIDA GENERA IMPUESTOS


Por el Dr. Luis María Llaneza

Dedicado a los Risler

Mis queridos  lectores hoy vamos a desentrañar la generación y el motivo por el cual nacer mujer genera una situación de desigualdad impositiva con el hombre que dio en llamarse entre otros nombres: woman tax, pink tax, vagina tax, tasa rosa etc. En nuestro País el término que acuñamos es el de tasa rosa cuyo significado más acertado es “la diferencia,  injustificada e inexplicable, que existe en el establecimiento de precios diferenciales de un mismo producto que será más caro cuando sea rosa y más barato cuando sea celeste. Imagino que una vez leídas estas pocas líneas estallara como un volcán la indignación femenina que razonablemente sentirán que están sufriendo una desigualdad sin justificativo alguno por el solo hecho de ser mujer lo cual es cierto si se tiene presente que estos precios diferenciales  configuran, ni más ni menos, una discriminación económica cuyo único basamento es el simple hecho de pertenecer al género femenino. Pero más allá de lo que seguramente piensan algunas mujeres que esta discriminación es producto de un mal endémico: el machismo les demostrare que este problema no se trata del hombre sino de las políticas comerciales que frente a las góndolas de los supermercados o de los mostradores de cualquier comercio se hacen imperceptibles pero a partir de este artículo van a poder distinguirlas y, por ende,  combatirlas así en un futuro podremos, entre todos,  conseguir la tan preciada igualdad.

Esta diferencia de precios, que a modo de ejemplo denominamos impuesto encubierto, existe en todo el mundo y se genera por la diferencia que advierten los formadores de precios entre el consumo femenino y el masculino causando justificativos que son un atentado a la inteligencia y en algunos casos hasta risueños. También debo advertir que esta desigualdad no se da solo en los precios y que no es patrimonio nuestro sino que existe en todo el mundo, abonando esta afirmación el informe elaborado por la Oficina de Desarrollo Humano  de Naciones Unidas que en el 2015 estableció que el salario de la mujer es el 24% inferior al del hombre; además   se ha establecido que esta desigualdad se da en el mismo  puesto y responsabilidad siendo que lo único que los diferencia no es la capacidad intelectual, técnica o el desenvolvimiento personal sino el género. Para evaluar el perjuicio que genera esta desigualdad y consultados que fueron los informes estadísticos de distintos diarios del mundo se pudo establecer que la mujer por su consumo paga entre el 20% y el 30% más que el hombre. En este orden de ideas diarios de EEUU publican estadísticas que establecen que la mujer en su consumo anual paga 1400 dólares más que el hombre y el Diario de España da a conocer que la mujer paga en su consumo anual (gasto adicional) 1300 euros más que el hombre. En este tema se producen situaciones tan ridículas como sus pretextos  por ejemplo la hoja de afeitar del hombre cuesta 0,49 euros y la de la mujer 0,70 euros, en la tintorería el servicio por camisa de hombre cuesta 6,50 euros y la de mujer  7,50 euros y perfume de hombre 58,6 euros y el de mujer, misma calidad, 101,9 euros; en el rubro cuidado personal la explicación es que la mujer en todos los tiempos está más dispuesta a pagar más que el hombre. A su vez otra de las explicaciones es la ley de la oferta y la demanda en el sentido que los productos que más se venden más aumentan y los que menos se venden se abaratan y la mujer al estar más dispuestas a gastar en artículos de cuidado personal los mismos aumentan y los hombres que gastan menos en dichos artículos los mismos se abaratan. Todos estos pretextos pierden su valor si nos damos cuenta que aumentan con tan solo cambiar de color el envase siendo que lo realmente valioso o sea la materia es lo mismo.

Además, otro motivo de la diferencia de precio es que los productos femeninos tienen menos vida que los masculinos en el sentido que la mujer sigue la moda por lo que siempre está cambiando por ejemplo su ropa pero es aquí donde debe tenerse presente que la política empresarial siempre tiende a maximizar sus beneficios por lo que como las mujeres siempre compran  gastan más en servicios y productos aumentan considerablemente su valor en cambio como el hombre gasta menos en servicios y productos similares desarrollan estrategias donde bajan considerablemente los precios para justamente atraer a la masa masculina de consumidores.

Otro de los puntos  a tener presente es que los productos femeninos siempre son expuestos para la venta en lugares contrapuestos (góndolas que se encuentran en paredes opuestas separadas por las góndolas centrales) a los masculinos siendo esta estrategia de vital importancia para que no puedan ser comparados los precios y las mujeres no adviertan que pagan más caros sus productos comparados con el mismo producto masculino  siendo la única diferencia el color del envoltorio. Toda esta situación se agrava porque hay menos participación de la mujer respecto del hombre  en los puestos gerenciales no solo generando desigualdad laboral sino también generando la diferencia salarial que mencione más arriba.

Por último el diario Izquierda  de España en su ejemplar del 8/3/2016 manifiesta inteligentemente que:”…perpetúen la imagen de la mujer con un aspecto siempre impecable creando así la necesidad de muchas mujeres de comprar y renovar estos productos de cuidado personal para encajar en los cánones de belleza actuales…”.

Finalizando esta desigualdad seguirá  existiendo si las mujeres no se agrupan para luchar contra esta desigualdad informando los lugares donde ocurren estas políticas de precios, evitando adquirir bienes y servicios  en esos lugares e informando los lugares donde no existe esa desigualdad así se empiezan a cambiar las cosas y se acaba la discriminación. Hasta la próxima.




domingo, 10 de enero de 2016

DENUNCIA POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS, INTIMIDACION PUBLICA, INSTIGACION A COMETER DELITOS Y ABUSO DE CADENA NACIONAL

 FORMULA DENUNCIA



Señor Juez:


LUIS MARIA LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo domicilio en la calle Av. Corrientes 1922 10 piso Of. 102 de C.A.B.A 20138012930 me presento a V.S. y respetuosamente digo:


I.-OBJETO


Que, en legal tiempo y forma,  de conformidad con las normas que rigen la materia vengo a promover formal denuncia contra la Sra. Cristina E.  Fernandez de Kirchner, cuyos demás datos personales se desconocen,  por la comisión de los ilícitos previstos y reprimidos por los artículos 269 (enriquecimiento ilícito), 260 (malversación de caudales públicos), 211 (intimidación pública) y 209 (instigación a cometer delitos) del Código Penal de la Nación y artículo 75  (abuso de cadena nacional) de la Ley 26522  y contra las demás personas que hayan participado activa o pasivamente en la comisión de los ilícitos detallados precedentemente como cómplices, encubridores o partícipes necesarios etc solicitándose se proceda, inmediatamente, a dictar su prohibición de salida del País y a recibírseles declaración indagatoria procesándolos con prisión efectiva y elevando la presente a juicio oral a fin de aplicárseles las condenas pertinentes.


II.-HECHOS


Que, la presente, se fundamentan en las razones de hecho y de derecho que a continuación explicare. En primer lugar y con relación al enriquecimiento ilícito expondré una cifra que nos pondrá en tema: "en doce años su riqueza creció 843,25% lo que significaría que la denunciada y su marido llegaron al poder con solo 7 millones de pesos y este año la denunciada declaró 64 millones de pesos. Esta situación, de no ser investigada, n os obligaría a pensar en una excelente administración de su patrimonio sino fuera por el artículo 269 del Código de Forma que no castiga la acción de enriquecerse sino la de no justificar la fundamentación de semejante enriquecimiento; en este sentido debemos aclarar, sin temor a equivocarnos y a riesgo de afirmar una inconstitucionalidad, no se consagra una presunción sino se establece un deber por lo que se procede al castigo de su incumplimiento.


Que, este pretenso querellante y atento la existencia de varias teorías referidas a este delito asume la que lo define como un delito de comisión siendo su conducta típica la de enriquecerse aumentando su patrimonio en forma apreciable e injustificada durante el ejercicio temporal de su estadía en el cargo y su condición objetiva de punibilidad la falta, por imposible, de justificación del incremento. En este sentido la Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal expuso que se trata de un delito de acción que se consuma cuando se produce el incremento patrimonial considerable e injustificado  y la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el Fallo "Alsogaray María Julia" entiende: "injustificada" como no tener origen en una fuente legítimamente compatible con el desempeño del cargo de que se trate. Esta justificación no es la que proviene del funcionario al momento de ser requerido sino que es el resultado, inobjetable, de la comprobación producto de las pruebas colectadas en el juicio.


Que, no me parece ni excesivo ni reiterativo afirmar que la esencia de este delito investigado es el enriquecimiento excesivo y su mejor y más acabada prueba es la falta de justificación creíble y contundente por parte del funcionario denunciado, en este caso la presidente saliente.


Que, otro de los puntos más interesantes este delito por el que se denuncia a Fernández de Kirchner  es que el enriquecimiento patrimonial no solo debe investigarse en cabeza de la misma denunciada sino también en cabeza de sus hijos o de las personas que la rodean que por su actividad o desempeño laboral jamás podrían aumentar tan significativamente su patrimonio; en el caso concreto dos personas que deben ser seriamente investigadas son su hijo que denunció un patrimonio considerable y de lo único que trabajo fue de hijo y el famoso e intocable Lázaro Baez que de tener un patrimonio para nada envidiable paso a tener un patrimonio multimillonario que por la protección que tuvo de los Kirchner nos hace suponer que ese patrimonio no le pertenece en su totalidad por ser un presta nombre.


Que, para ahondar m{as en el tema debemos expresar que la Convención Interamericana Contra la Corrupción en su artículo IX referido al enriquecimiento ilícito señala el mismo como el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puede ser razonablemente justificados por él. Más claro imposible por lo que ya estamos por dar por justificada y fundamentada la presente denuncia.


Que, a los efectos de aclarar aún más este tema debemos transcribir algunos párrafos de la clara y contundente denuncia que hicieran oportunamente los diputados Juan Carlos Morán y Adrián Pérez contra el matrimonio Kirchner por enriquecimiento ilícito, solicitando que en lo pertinente sea tenida como parte integrante de la presente:  "...En este sentido el 268 (2) del Código Penal de la Nación reprime a quien “, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.” Y establece que “hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban... La jurisprudencia ha señalado que el bien jurídico tutelado es el interés público por la transparencia y probidad en el desempeño de los funcionarios, y que se lo lesiona mediante el enriquecimiento apreciable e injustificado del agente público durante la vigencia de la relación funcional, lo cual constituye la acción típica... Es decir que nos encontramos frente a una situación en la cual el aumento del patrimonio excede de manera evidente las posibilidades económicas provenientes de los ingresos legítimos del agente, y es allí donde radica precisamente la injustificación. Por ello se afirma que lejos esta de castigarse sobre la base de una presunción, sino por el hecho cierto y comprobado de que el funcionario se ha enriquecido durante el ejercicio de la función publica de modo apreciable e injustificado. en el libro (“Corrupción Administrativa y Enriquecimiento Ilícito” Guillermo A. Toradello. Ed. Del Puerto. 2008. )... Por otra parte de las declaraciones juradas del ex Presidente Néstor Kirchner y la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, respecto del complejo hotelero que poseen, cabe señalar que surgen contradicciones ya que según la declaración de la Presidenta el valor del mismo sería de $ 371.232 y según Néstor Kirchner el es de $ 1.941.632.-... En relación al término apreciable la jurisprudencia lo ha interpretadocomo “ considerable con relación a la situación económica del agente al momento de asumir el cargo y que no está de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquélla durante el tiempo del desempeño de la función".-(ver www.perfil.com/docs/denunciade Moranporenriquecimientoilícito_diciembre_09.pdf)


Que, ahora nos dedicaremos a los otros delitos denunciados: A) con relación al artículo 260 del C.P. debemos establecer que la pretensión de castigo se debe a que le dió a los caudales públicos un destino completamente diferente para los que estaban destinados con el solo fin de simular el éxito de su gestión con lo que se conoce en la jerga popular "desvestir un santo para vestir a otro" ya que su deteriorada administración provocaba situaciones dantescas que dejaban al descubierto la falta de dinero para sustentar determinadas necesidades dinerarias de otra repartición como por ejemplo en algún momento se destino dinero del ANSES para mantener le precio del dólar lo que provoco que para dar un mísero aumento a los jubilados se tuviera que "sacar" dinero destinado para alguna otra repartición, departamento etc dejando a este último sin recursos necesarios para su correcto desempeño. B) con relación al artículo 211 del Código de fondo era materia común de la gran mayoría de sus discursos y cadenas oficiales la de alarmar, a los que ella denominaba su pueblo, que si no hacían lo que ella prometía sucederían desgracias tales que todos se vería perjudicados perderían todo lo que habían logrado y vivirían en un estado similar a la miseria sufriendo desgracias los oyentes y sus familias por lo que lograba intimidarlos de forma tal que lograba no solo su apoyo en el cumplimiento de la medida política, económica etc. deseada hasta su incondicional sumisión todo ello por miedo a lo que podría pasar en el futuro inmediato anunciado por la denunciada. C) por último con relación al artículo 209 del Código de Fondo tanto la denunciada como miembros de su gobierno llamaron para el 9/12 y 10/12/2015 a sendas movilizaciones con el pretexto, la primera de ellas, de despedirla y la segunda no permitir que el nuevo presidente asuma siendo el fin último el de ratificar su poder y amedrentar al nuevo presidente mediante el desbande producido en ambas movilizaciones lo cual es similar a decir que dichas movilizaciones tendrán zona liberada para producir todos los delitos que se pueda para crear un ambiente que empañe la asunción y condiciones al futuro gobierno. Para finalizar y con relación a las cadenas oficiales es dable afirmar que se excedió  y abuso de las mismas dándole una finalidad completamente diferente para la que están concebidas; en este punto es ilustrativo lo expuesto en el artículo 75 de su amada Ley de servicios de comunicación visual N°26522 que establece al respecto que se debe disponer la integración de la cadena de radiodifusión obligatoria a todos los licenciatarios en los siguientes casos: situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional. En este punto debe ser de conocimiento de V.S. que la cadena oficial la uso por ejemplo para promocionar milanesas para todos como para hacer propaganda política para Scioli presidente. Como vemos abuso ilegalmente de la cadena oficial para destinarla a finalidades que no están establecidas en su Ley por lo que también debe ser castigada por este tema.



Que, por todo lo expuesto que se ampliara en un futuro cercano estoy en condiciones de afirmar que se encuentra debidamente probada la existencia en cabeza de la denunciada de las conductas ilícitas por las que se la denuncia razón por la cual solicito se haga lugar a la misma instruyéndose el correspondiente sumario dejándose abierta la posibilidad de ampliar denuncia por la comisión del delito de asociación ilícita.


III.-PRUEBA


PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contable para que en base a las declaraciones juradas que consten en autos y la restante documentación pertinente ,informe a V.S. sobre los puntos que siguen:
1) Como se encontraba conformado el patrimonio de la Presidenta de la Nación Cristina E.Fernández de Kirchner al momento de asumir el cargo.
2) Cómo se hallaba conformado el patrimonio en el de la denunciada Cristina Fernández de Kirchner el momento del cese de su cargo como Senadora y en los dos años posteriores.
3) Informar el detalle mensualizado de los ingresos y egresos de los denunciados durante el periodo analizado.
4) Determinar si en el período en cuestión existió por parte de la  denunciada un incremento patrimonial apreciable no justificable con los ingresos obtenidos.-
5)Determinar si existen movimientos patrimoniales que hagan suponer desvíos de fondos hacia otras cuentas y en caso positivo se determine cuales eran sus titulares


TESTIMONIAL: atento la imposibilidad material de acceder a registros y demás documentación privada deberá ser V.S. quien, mediante su investigación judicial, determine e identifique a quienes hayan tenido algún tipo de participación en los delitos denunciados los que una vez individualizados se solicita su citación.


PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS a los efectos de que la denunciada y una vez determinados sus cómplices, encubridores, participes necesarios etc  no se profuguen solicito se ORDENE SU INMEDIATA PROHIBICION PARA SALIR DEL PAIS A PARTIR DEL 10/12/2015 DE CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER y de los demás denunciados una vez que sean individualizados.


MEDIDAS
 PRECAUTORIAS


Que, a fin de garantizar la pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades civiles de los querellados solicito las siguientes medidas cautelares:

1.-Se ordene el embargo sobre los bienes y dinero de los denunciados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 última parte del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984-.


MEDIDAS URGENTES


Con el fin de de salvaguardar la integridad  de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro domiciliarios de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro de toda la documentación que exista en el lugar y que sea de interés para la causa..


 A los efectos de que la denunciada haya cometido el delito previsto y reprimido por el art. 246 y conc. del C.P. se libre oficio al Colegio de Abogados de donde corresponda a fin de que informen si CRISTINA E. FERNANDEZ DE KIRCHNER  reviste la calidad de abogada  y, en su caso,  si esta autorizada a cumplir funciones profesionales.


IV.-PETITORIO

Que, por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito:

1º) Me tenga por presentado, por interpuesta la presente denuncia en legal tiempo y forma y por constituído el  patrocinio y el domicilio legal.

2º)Se tenga presente lo manifestado con relación a la prueba, se ordenen los embargos solicitados, se haga la pericial contable y se libren los oficios solicitados.

3°) A los efectos de salvaguardar la integridad  de la documentación retenida y evitar su desaparición u ocultamiento fuera de los límites del país solicito se proceda en forma URGENTE al allanamiento o registro domiciliario de los domicilios de los denunciados ordenándose el secuestro de la documentación existente en el lugar y que sea pertinente con la investigación en la presente causa.

4º)Oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a los denunciados, se decrete su procesamiento con prisión preventiva y, finalmente, se los condene al máximo de la pena prevista para este delito.

5º)Como existe la posibilidad que una vez conocida la existencia de la presente los denunciados se fuguen se solicita  SE  ORDENE LA INMEDIATA PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS CON RELACION A LA DENUNCIADA FERNANDEZ DE KIRCHNER SE  ORDENE A PARTIR DEL 10/12/2015.

6º)Se solicita que en caso de no ser encontrado los denunciados se ordenen sus comparendo por la fuerza pública y, en caso negativo, se ordene sus capturas a nivel nacional e internacional los que una vez habidos deberán ser detenidos y atento la posibilidad de fuga y la pena que les correspondería deberá negárseles la excarcelación.
PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA