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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

viernes, 21 de octubre de 2011

EL TERROR EN COMA


Por el Dr.Luis María Llaneza


En este comentario me ocupare de un extenso y analítico artículo escrito por Miguel Bonasso para el diario Página 12 del 5/1/03, a quien admiro en cada una de sus obras. Como es de conocimiento público para cada uno de los que seguimos los movimientos de los genocidas, libres por el poder político de turno, como prevención para que el “nunca más” sea una realidad el ex dictador Emilio Massera se encuentra agonizando en una cama del Hospital Naval cuando en realidad debería estarlo en una cama de cualquier hospital carcelario.  Peor como ya lo expresara en otros comentarios el odio por él alimentado hace que los familiares de sus víctimas se manifiesten frente a su ventana para que tenga presente, hasta su minuto final, que a pesar de su estado lamentable es un genocida y que nunca la memoria del pueblo que sufrió en carne propia sus atrocidades se olvidara esta faceta deleznable de su personalidad. Pero como bien expone Bonasso la injusta providencia hizo que tuviera el privilegio de librarse del terror que se siente al afrontar el propio final, privilegio este que no tuvieron los hombre y mujeres que fueron torturados y desaparecidos en la ESMA por obra y gracia de su macabra y homicida decisión.
Es ilustrativo para este comentario transcribir la profecía del Dr.Pedro Bianchi:”... si Massera sabe algo se lo lleva a la tumba...”, lo cual es lógico porque todo su proceder fue cobarde y no podríamos exigirle que se vuelva un hombre de honor en los últimos minutos de su vida para que reconozca sus crímenes sería, conforme el dicho, como pedirle peras al olmo.
Otro dato importante es que estuvo en la Escuela de las Américas en Panamá donde aprendió, como más tarde lo demostrará con creces,  a conseguir confesiones bajo el método del interrogatorio tortura mediante.
Como una broma del destino y bajo el gobierno de Lanusse siendo el más joven dentro de los contraalmirantes de su época integró la Comisión Coordinadora del Plan Político cuya función era asesorar a la junta militar sobre cuales debían ser los pasos a seguir para llegar a una salida institucional, justo a él que después destrozaría todas las instituciones democráticas y violaría sistemáticamente todos los derechos humanos habidos y por haber.
En otro chiste del destino y a pesar de que en 1972 quería derribar el avión que traía a Perón a la Argentina en 1973 al asumir como presidente por tercera vez lo nombra comandante en jefe de la armada.
Y, producido el golpe el almirante cero quería que la marina tuviera un papel relevante pero para este comentarista el papel relevante lo quería para él en atención que parta conquistar el poder creo en la ESMA el mayor centro clandestino de reclusión que tuvo una población de 5000 personas de las cuales muy pocas quedaron vivas y otras después de sufrir salvajes torturas eran arrojadas al océano. Además, ante su mirada permisiva y cómplice su protegido el tigre Acosta, otrora jefe de inteligencia del grupo de tareas, se robo a modo de botín de guerra los bienes muebles e inmuebles y hasta los hijos de los desaparecidos.
Ahora bien, es una incógnita saber si el almirante cero en estos momentos piensa que en el lugar de su agonía hacia dar a luz a las desaparecidas para luego robarles el fruto de su amor y arrojarlas, por el método de los vuelos de la muerte, al mar. Pero demostrando nuevamente su perversidad dejo vivos a 60 montoneros chupados en la ESMAS para que lo ayudaran en su plan político para llegar a ser presidente constitucional.
En su carrera hacia el poder y demostrando un total desprecio por la vida mando asesinar a Héctor Hidalgo Sola –embajador argentino en Venezuela-, a Elena Holmberg Lanusse, prima de Lanusse. Y a Fernando Branca, empresario y esposo de su amante Martha Rodríguez Mc Cormack.
Una vez retirado, en 1998, demostrando su faz ambiciosa seguía haciendo el control de la armada mediante el negocio de las armas, lo que le hizo sufrir un atentado con bombas en sus oficinas de Cerrito como consecuencia de  haberse olvidado de algunos jefes navales en la repartija del botín.
Una vez transcurrido el juicio a las juntas cuya condena fue la reclusión perpetua y como el poder político cumple las veces de ángel de la guarda de los genocidas el 28/12/90 Menem lo indulto a pesar de que en medio de la condena un fotógrafo lo descubrió saliendo de una casa de Av. Las Heras cuando solo tenía autorización para ir al Hospital Naval. Pero gracias a la lucha de los abogados de derechos humanos que mantenemos viva la memoria, a pesar de los indultadores,  el  almirante agonizante sufrió dos procesos nuevos:
1.-robo de bebes
2.-robo de propiedades de desaparecidos –Conrado Gomez-
Pero como siempre la Ley es buena para los genocidas, y no así para los presos comunes, la detención la cumplió en una quinta de Pacheco, producto del botín de guerra, dotada de parque arbolado de 900metros cuadrados y pileta. Pero a pesar de la comodidad de la prisión el periodista Martín Sivak y el fotógrafo Daniel Dabo lo encontraron fuera del perímetro que casualmente estaba custodiado por Gendarmería. Esto le costo la comodidad y fue enviado a Campo de Mayo con el tigre Acosta, pero ese castigo no duró porque una fuerza mayor que nadie puede controlar lo hace agonizar en el hospital que fuera una de las sedes elegida para sus delitos y que hiciera realidad la profecía de su abogado pero nos queda la esperanza que en un futuro adonde vaya a parar se encontrará con la gente que torturo y mato en un nuevo escrache que no le permitirá ni siquiera el descanso en paz.

POR QUE LO PROTEGEN TANTO?




Con mucha sorpresa, como le habrá causado a miles de argentinos, recibí a causa de la lectura dominical de este prestigioso diario la noticia de que el famoso ingeniero Blumberg, el otrora paladín de la justicia y la mano dura, no era tal  sino simplemente un delincuente que había cometido el delito previsto y reprimido por el art. 247 2da parte del Código Penal de la República Argentina que enuncia como conducta punitiva: “ARROGARSE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES U HONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN”.  Como bien se podrá ver es un caso de fácil dilucidación porque las pruebas están a la vista, siendo aún más sencillo si se tiene en cuenta que en la cabeza de cualquier juez o fiscal el nombre Blumberg esta íntimamente ligado al título de ingeniero. Pero no es oro todo lo que reluce, con fecha 27/6/07 presente una denuncia penal en contra del mencionado ex ingeniero recayendo la misma en el Juzgado de Instrucción N°36 Secretaría N°123 la que una vez ratificada y previa vista al Fiscal fue desestimada por inexistencia del delito mediante resolución de fecha 2/8/07 lo cual me llevo a interponer recurso de apelación el que deberá ser resuelto por la Excma. Cámara del Fuero.
Para comprobar lo delictivo de la conducta del mencionado ex ingeniero debe tenerse presente que en toda su trayectoria pública siempre se arrogó el título de tal sin proceder a desmentirlo ni a negarlo sino a demostrar orgullosa complacencia con su posesión lo cual no hace más que justificar la necesidad por justicia de su imputación como autor del delito por el que lo denuncie oportunamente. Es más no solo actuó con complacencia sino acorde en su pose y lenguaje simulando ser un ingeniero con la única finalidad de que la gente que lo viera creyera  que era un ingeniero cuyo hijo había sido asesinado. Ahondando aún más cuando se promocionaba la realización del juicio oral a los captores de su hijo los medios no se expresaban en el sentido del juicio contra los asesinos del hijo de blumberg sino en el sentido del juicio a los captores del hijo del ingeniero blumberg hecho este que teniendo la oportunidad de desmentirlo ante las cámaras jamás lo hizo no siendo un error sino un acto voluntario que se venía ejecutando desde hace mucho tiempo. En este sentido, un botón basta de muestra, el Sr. Alejandro lazo en la página http//adnciudad.com del 2/7/07  nos informa que el abogado Ariel Pasini destacó que el 21 de noviembre del 2006 Blumberg se arrogó el título de ingeniero en una declaración testimonial bajo juramento efectuada e una causa judicial ante el fiscal federal de la Unidad Antisecuestro Alberto Adrián Gentilli.  Esta última información también se puede leer en www.lanación.com .ar del 2/7/07. Ante semejante delito por que el mencionado fiscal federal no solicito su detención? Debemos pensar que tal vez no se entero de esta situación.
A pesar que al Fiscal de la causa le hacen falta  circunstancias de tiempo, modo y lugar para darse cuenta o tener por probado que Blumberg manifestó en varia oportunidades ser ingeniero haciendo uso de un título que no posee le debí informar que en mayo del año pasado en declaraciones efectuadas a Radio 10  declaró que era ingeniero textil recibido en la Universidad de Rottingen en Alemania, ante esta declaración Pagina/12 consulto con esa casa de estudios y respondieron que no hay ningún estudiante/egresado con el nombre de Juan Carlos Blumberg de la entonces Escuela de Ingeniería. Para abundar más en la información en la pág. http//infoalternativa.com.ar del 15/6/07se menciona que para haberse recibido de ingeniero en la universidad antes mencionada Blumberg debería haber pasado al menos tres años en Alemania luego el 2004; los primero título expedidos son del año pasado y es obvio que no fue así: en el 2004 secuestraron y asesinaron a su hijo. Sin querer leyendo la página antes mencionada encuentro una prueba aún más contundente: en el libro Blumberg. En el nombre del hijo, escrito por el periodista Lucas Guagnini –que contó con el apoyo del propio Blumberg-, se lee “Al terminar el colegio industrial, Blumberg comenzó a estudiar ingeniería textil en la Universidad Tecnológica Nacional sin dejar de trabajar…en los setenta Carlos Blumberg ya era “el ingeniero”. Pero si esto fuera poca prueba para convencernos del delito cometido por Blumberg solo debemos ingresar a la página web de la Fundación Axel Blumberg donde en su portada expresa “Ingeniero Juan Carlos Blumberg presidente” y un breve currículum también da cuenta del grado universitario del presidente: “empresario e ingeniero textil que ha desarrollado su vida en la construcción de fabricas textiles”.
Pues bien, creo que las  pruebas del delito sobran lo que hace falta es la voluntad judicial de citarlo a producir su descargo, de procesarlo y llevarlo a juicio oral a fin de que se le aplique la condena que le corresponda no sea cosa que por la protección de que goza un delincuente llegue a ser gobernador en desmedro de su lucha por la mano dura y una ley más protectora de la víctima y acá las victimas somos, como de costumbre,  nosotros.




AHORA VAN POR LOS JUECES, LOS OPOSITORES Y MAS…


POR EL DR. LUIS MARIA LLANEZA

Con mucha sorpresa recibí con agrado que un Juez investigara los negocios turbios de una ministra en el manejo de las armas en atención a que se estaba cumpliendo el viejo axioma de que la Ley funciona para todos por igual pero, como no podía ser de otra manera, inmediatamente se le premia a este Juez con la apresurada e inesperada reactivación de su juicio político que seguramente estaba durmiendo el sueño de los justos esperando ser útil como un arma de disuasión.
 En este punto cabe expresar que hasta una diputada amenazo con que el mencionado Juez no volvería a ser Juez y que en realidad jamás debería haberlo sido. En este sentido hace más de diez años que conozco personalmente al Dr. Tiscornia y puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que tanto moral como intelectualmente es uno de los mejores dotados para el ejercicio de tan excelso cargo. Pero, desgraciadamente, le toco ejercerlo en un momento donde las instituciones democráticas están al servicio del matrimonio gobernante y, por ende, toda actividad que roce en el ilícito de alguno de sus componentes debe ser inmediatamente silenciada mediante el castigo ejemplar o sea el silencio o el menosprecio. Podemos ver, en este sentido, que los medios de prensa que no les son fieles reciben como castigo el retiro inmediato de las pautas de publicidad oficial a efectos, sin más, de que sucumban económicamente. Un ejemplo claro de lo expuesto sucede con este prestigioso diario que debió recurrir a la ayuda de sus lectores a fin de continuar con su tirada dominical.
 Lamentablemente, en el capítulo dedicado a los derechos humanos en el cual tanto el presidente como la senadora-candidata vociferan su lucha en pos de su defensa y vigencia nos enteramos que han premiado a varios integrantes de la dictadura más sangrienta que haya conocido el país con el otorgamiento de pensiones de privilegio por el hecho de haber estado en algún momento en las Islas Malvinas mientras descansaban de las torturas y los martirios que le hacían padecer a los ya desaparecidos, en su momento detenidos ilegales, mientras se apropiaban de todas sus cosas incluyendo a sus hijos a quienes  le daban un hogar, por ellos elegidos, para después asesinar a sus madres. En otro punto, mientras Castells estaba en una provincia soñando con su candidatura por las dudas el gobierno le clausuro su comedor dejando a mucha gente sin su único alimento mientras se inauguraba un tranvía con la presencia oficial no sea cosa que no se vea al autor de las obras.  Además no esta claro cual es el origen del dinero que banca la propaganda y los movimientos de la senadora-candidata ya que nos enteramos por este diario que su página web es .org y que la dirección del responsable  de la misma es la casa de gobierno. Señores tenemos bastante evidencia de que las cosas no son como se publicitan desde el gobierno por lo que pensemos antes de emitir el sufragio no sea que nos equivoquemos y que el ingeniero? Blumberg sea gobernador de la Pcia. de Bs.As.


OTRO PASO MAS A FAVOR DE LA VIDA




Por el Dr.Luis María Llaneza

Y bueno, ya era hora!, el Ministerio de Salud reglamentó la LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA que fuera aprobada en el mes de octubre del año 2002 luego de una prolongada discusión donde no falto, como de costumbre, la oposición de la Iglesia pero gracias a Dios esta vez perdió y se hizo lugar a la protección a la vida y al pleno goce sexual. En un hecho histórico sin precedentes y más que recomendable en momentos de furor del SIDA el Ministerio de mención, licitación mediante, hará una importante compra masiva de anticonceptivos, los que estarán destinados a su distribución por todo el País.
Será una importante y más que necesaria inversión ya que se adquirirán métodos por dos millones y medio de dólares el que se verá reforzado por una donación de métodos  por parte de Naciones Unidas. Esto marca un hito importante en el devenir de este querido País ya que es una importante señal en el sentido de la obligación estatal de proveer a la salud pública, la cual no solo se refiere a la compra de gasas y otros elementos descartables sino también a la salud sexual. Además, se editó una guía para el uso de estos métodos para los profesionales y se esta trabajando con asesores de educación  para incluir la educación sexual en los planes de estudio.
Los métodos a los que hago referencia son:
-Diu
-Orales
-Inyectables
-preservativos
Ya adentrándonos en el texto legal, su primer artículo, crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE que regirá todo lo concerniente a la política nacional sobre el tema. Acá lo que cabe destacar es el avance que se ha logrado en cuanto  a promover la planificación familiar y prevenir los embarazos no queridos y que esto haya sido posible gracias a una decisión oficial o sea a la voluntad política del estado al lado se su pueblo y a la par de los tiempos que corren a nivel mundial.
El diario Página 12, del cual se extrajo esta noticia  ejemplar del 20/1/03 pág.2/3, no tuvo acceso al borrador definitivo de este grandioso programa cuyos puntos más importantes son:
# esta dirigido a toda la población en general o sea que nadie se sentirá ni estará excluido y lo que es más importante alcanza al desenfreno adolescente que a veces por la imprevisión propia de la edad un momento de placer llega a resultados no queridos y menos esperados.
# readirma el derecho que tiene toda persona a desarrollar una vida sexual activa  y  tranquila que equivale a mantener todo tipo de relaciones sexuales plenamente satisfactorias sin tener la espada de Damocles sobre sus cabezas en lo que se refiere a infecciones o embarazos no deseados, el placer por el placer mismo al que cada uno le pondrá o no el condimento de amor necesario para ese momento pudiendo desarrollar afinidades sexuales que culminen en el placer esperado. Por otra parte es de significativa importancia el hecho de poder regular la fecundidad que si bien no asegura una familia feliz por lo menos asegura una familia querida y esperada reafirmando de alguna manera la durabilidad de la relación, lo que no es poca cosa en estos tiempos de riesgo que se corren.
# otro de los items importantes que contiene esta ley es la creación de la CONSEJERIA EN SALUD REPRODUCTIVA, la que se realizará en los centros de salud y estará en manos de profesionales en la materia. Acá es importante destacar que sin violar el libre albedrío sexual todos aquellos que lo consideren necesario podrán recurrir a un profesional que los asesore sobre la clase, calidad y forma de uso del método que sea el adecuado para su organismo o actividad.
# un tema más que importante, que la pluma inquieta del que aquí escribe ya lo mencionara con anterioridad, es el respeto por la autonomía de cada individuo para elegir libremente el método a usar para manejar todo lo referido a la fertilidad pero siempre pudiendo contar con el correspondiente asesoramiento médico. Esto es una colaboración más para hacer más placentero y seguro el momento sexual esperado.
# en este proyecto cuyo comentario me ocupa se establece la obligación que tendrán los médicos acerca de informar a quienes concurran a la consulta sobre todos los métodos autorizados por el Ministerio de Salud, lo cual es importante en demasía porque evitara el uso indebido de métodos que tal vez tengan como único resultado un daño o lesión en el cuerpo u organismo de quién lo usa por desconocimiento o torpeza.
# otra muy buena obligación que tendrá como responsables a los médicos es la de informar sobre la “anticoncepción de emergencia” para casos que tendrán  características de excepcionales, lo que serán todos aquellos en que exista violación o relación sexual sin protección. Como bien vemos, sobretodo en el primero de los casos, es más que justificable este tipo de anticoncepción por lo que los detractores de esta Ley como la Iglesia no podrán afirmar que se trata de libertinaje sexual sino, mucho más allá de estos conceptos prehistóricos, se podrá reafirmar que se trata de verdadero sexo responsable en pos de una descendencia sana, querida y amada y menos avocadas a solucionar problemas sexuales que se podrían prevenir de antemano por lo que se podrán ocupar de crecer productivamente como personas. También prevee otra obligación importante para los médicos que es la de informar sobre la anticoncepción permanente conocida como esterilización que se hará por vasectomía o ligadura de trompas. Una decisión complicada pero que también hace al libre albedrío en la elección sexual.
# también es destacable el enfoque general que sobre el tema tiene esta Ley ya que no esta dirigida solo a mujeres o solo a hombres sino, muy por el contrario,  esta dirigida al género o sea tanto a hombres como a mujeres.
# algo que también es muy importante y tiende a la unión de la pareja lo cual lo hace muy positivo es que promueve, sin más, conductas que tienden a la responsabilidad compartida en la pareja dirigida a la procreación y cuidado de la descendencia como así también a la decisión del método anticonceptivo a utilizar cuando la circunstancia así lo requiera.
Continuando ya con la puesta en marcha de la ley todos los métodos se van a repartir entre 13 provincias que tienen leyes o programas de salud reproductiva y con las que todavía no tienen estas leyes o programas se harán convenios para que de una vez por todas pongan en funcionamiento estos programas. Otro logro importante es que el abastecimiento de métodos anticonceptivos a todos los hospitales del País estará garantizado por la Nación lo cual demuestra la existencia de una pequeña esperanza de cambio y de que ya ni la presión de la Iglesia ni la falta de presupuesto provocarán el desabastecimiento de estos métodos en los hospitales de las  provincias.
Como broche estelar para que no exista ninguna duda o falencia sobre la información a brindar a la población se publicó una GUIA PARA EL USO DE METODOS ANTICONCEPTIVOS, la cual será distribuida entre los profesionales de todo el País. Para una relación sexual segura nada mejor que una información segura.
Otro extremo a tener en cuenta es, sin lugar a dudas, la obligación que estatuye esta Ley para las prepagas y obras sociales de cubrir  todos los métodos anticonceptivos lo cual es importante porque evita la discusión y el pretexto tan usado por las prepagas y obras sociales acerca de la falta de cobertura porque la misma es obligatoria.
Por último, otro aspecto más que fundamental es la inclusión de educación sexual en los colegios porque tal vez ahí empieza el verdadero éxito de esta Ley.

EL ALLANAMIENTO EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA ES UNA MEDIDA ADECUADA O SOLO UN MEDIO DE PRESIÓN



por el Dr. Luis María Llaneza
abogado especialista en derecho penal, penal tributario y derechos humanos. Integrante del Estudio Jurídico Dr. Llaneza & Asociados; Ex funcionario judicial del Fuero Penal Económico y de la A.F.I.P.; autor de varios libros de derecho penal tributario y de derecho procesal penal; columnista en varias revistas de derecho y disertante en mesas redondas y conferencias de la materia.


Para comenzar con mi primera colaboración en esta prestigiosa revista de este tan querido Colegio diré que el ahora llamado registro domiciliario antes de la reforma producida por la Ley 23.984 se denominaba allanamiento y se trata de:

“una medida judicial de urgencia por medio de la cual se suspende momentáneamente, mientras dure el mismo, la garantía de inviolabilidad de domicilio consagrada en nuestra Constitución Nacional”

Esta medida tiene como finalidad posibilitar la entrada en un domicilio previamente determinado y correctamente individualizado, así como también el eventual secuestro de los elementos allí existentes que se relacionen estrechamente con el ilícito que se investiga en la causa en la que se resolvió la producción de dicha medida.
A efectos de una mayor y mejor comprensión del tema que estoy tratando voy a ubicarlo dentro de la normativa contenida en los distintos Códigos de forma para lo cual diré que:

- en el Código de Procedimientos en Materia Penal se encuentra legislado en el Libro II “Del Sumario”, Título XIX “De las visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados”, arts. 399 a 410;

- en el Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- se encuentra legislado en el Libro II “Instrucción”, Título III “Medios de Prueba”, Capítulo II “Registro domiciliario y pesquisa personal” arts. 224 a 230.

Ahora bien, dejando para el final la transcripción de los artículos en cuestión me voy a ocupar de explicar minuciosamente todo lo relacionado con la faz procesal del tema en estudio para lo cual resaltaré en primer lugar que el auto que ordena la realización de esta diligencia debe ser siempre “FUNDADO” es decir, debe contener todas aquellas razones por las cuales el Juez consideró que la mencionada diligencia se ajustaba a derecho en el caso concreto. Esto quiere decir que el Magistrado actuante hará mención, en el auto que ordena la producción de la diligencia en análisis, de todas aquellas circunstancias de hecho y de derecho que actuaron positivamente en su convencimiento de que esa diligencia era la necesaria y no otra. Esta exigencia de fundamentación bajo penal de nulidad es un verdadero acierto, que ya se encontraba legislado en el antiguo Código de Procedimientos,  atento a que la decisión del Juez suspende una garantía  constitucional tan importante como la inviolabilidad de domicilio.
Por otra parte, en el nuevo Código de forma se incluye una limitación referida a quién o quiénes pueden llevar a cabo el mencionado registro domiciliario, expresando que pueden hacerlo:
 -el juez
o
-delegar su realización en funcionario policial.
Esta limitación es muy importante, puesto que, al no existir en el antiguo Código de Procedimientos, cualquier funcionario, previa delegación, podía proceder a la realización del mismo sin ningún tipo de control en el propio acto; en razón de ello era muy común que en los allanamientos llevados a cabo por algunos funcionarios públicos se cometieran, por falta de conocimiento de la legislación vigente en la materia, algunos abusos que llegaban a configurar el delito previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales  o ejecutaré las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Asimismo, no escapa al conocimiento de los hombres de derecho ni del común de la gente que el “cuerpo de elite” que fuera creado por la Dirección General Impositiva ahora devenida  en Administración Federal de Ingresos Públicos para reprimir la evasión  fiscal y previsional, cuya modalidad de trabajo era la constante y sistemática realización de allanamientos, utilizaba para los mismos a profesionales que carecían de los más elementales conocimientos de la materia y que, en la mayoría de los casos, procedían a la detención de personas, erigiéndose en jueces, excediéndose absolutamente en sus funciones y, de esa forma,  avasallando las garantías de rango constitucional que se cruzaran en su camino.
Una vez analizada la conveniencia y el acierto de la limitación cuestionada oportunamente ahora me ocuparé de la delegación en funcionario policial. En primer término, debemos tener muy presente que la mencionada delegación no significa el traspaso de las facultades del Juez al funcionario policial, sino, muy por el contrario, el Magistrado ordena al funcionario en cuestión que lleve a cabo la diligencia en estudio únicamente en un caso concreto y respetando las disposiciones legales vigentes en la materia al momento de la realización de la misma. En segundo término, también debemos puntualizar que la delegación en cuestión se debe hacer por escrito; la forma correcta de hacerla es consignar en la orden de allanamientos y en el auto que la ordene los datos personales (nombre, apellido etc.)  de la o las personas designadas al efecto y, por ello, debe ser:
expresa, clara y completa
de modo tal que pueda ser correctamente identificada por aquella persona cuyo domicilio deba ser allanado.
Finalizando con este punto diré que en todos los casos sin excepción alguna, el funcionario policial deberá labrar un acta de acuerdo con las prescripciones contenidas en los arts. 138/139 del Código de Forma. Este acta deberá ser confeccionada ante la asistencia de dos testigos, que no podrán bajo ningún tipo de vista pertenecer a la repartición, en los siguientes casos:
-actos irreproducibles y definitivos
como por ejemplo:
-secuestros
-inspecciones oculares
-requisa personal.
Además, este acta deberá contener:
-fecha de confección;
-datos filiatorios completos de las personas que intervengan;
-el motivo que haya impedido la intervención de las personas obligadas a asistir;
-la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; y
-las declaraciones que se hayan recibido, indicando si fueron espontáneas o a requerimiento, y si las dictaron las personas que declararon.
Asimismo, una vez suspendida o concluída la diligencia analizada, el acta deberá ser leída y firmada, sin excepción alguna,  por todas aquellas personas que hayan intervenido en la diligencia, salvo aquellas que por algún motivo no pudieran o no quisieran hacerlo debiéndose dejar constancia constancia en el acta del impedimento o de la negativa. Por último, en el supuesto que alguna de las personas intervinientes en la diligencia fuera ciega o analfabeta, y atento el impedimento insalvable que tiene para verificar la veracidad del contenido del acta, se les hará saber que puede ser leída y firmada por una persona de su confianza. Esta última circunstancia también deberá constar en el mencionado acta.
Otro de los extremos importantes en este tema es el referido al contenido de la orden de registro domiciliario atento a que en la misma deben constar todas las atribuciones que tienen los funcionarios actuantes, así como también sus limitaciones, actuando a  modo de recibo respecto del sujeto cuyo domicilio es allanado. El contenido del acta debe ser:
- la fecha y el lugar de expedición;
- los datos completos del funcionario policial autorizado para diligenciarla;
- el domicilio  que se debe allanar, en forma precisa y clara de modo tal que no dé lugar a dudas;
- la indicación de la fecha y de la hora en que se debe diligenciar;
- la habilitación de día y hora, cuando se presuma que por las circunstancias y características del caso la diligencia se extenderá  más allá del plazo establecido por el art.225 del Código Procesal Penal;
- las facultades del funcionario policial autorizado para diligenciarla;
- los datos del expediente en que se libró la orden, el Juzgado y Secretaría donde tramita el mismo; y
- la firma del Magistrado que lo ordena y los sellos correspondientes (juzgado y secretaría).
Cabe aclarar que cuando me refiero a las facultades del funcionario policial estoy haciendo referencia a que en la orden debe constar todo lo referido a fractura de puertas, aperturas de cajas de seguridad, apertura de armarios y cajones de escritorio, ingreso en dependencias accesorias o contiguas, secuestro de documentación (haciendo mención de la clase y número de documento etc.).
Con relación a la fecha y la hora en que debe diligenciarse la orden es preciso y necesario que se proceda a indicarlas puesto que existe una limitación cuando se trata de registro domiciliario efectuado en una morada: “desde  que salga hasta que se ponga el sol”. Esta disposición encuentra su razón de ser en el hecho de evitar a los habitantes de los domicilios objeto de allanamiento mayores perjuicios que los ya ocasionados en el diligenciamiento de la mencionada orden, los que aumentarán favorecidos por la oscuridad del horario nocturno. Por otro lado, con esta razonable  limitación se evita, inteligentemente, la producción de interminables registros domiciliarios, los que al solo efecto de lograr una confesión tácita se prolongan a lo largo  de toda la noche; como es de público conocimiento este proceder fue muy utilizado por el mencionado “grupo de elite” de la Dirección General Impositiva ahora Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ahora bien, esta limitación tiene excepciones, las que se encuentran en el art.225 del Código Adjetivo:
- cuando el interesado o su representante lo consientan;
- en los casos sumamente graves y urgentes; y
- cuando peligre el orden público.
 De mucha importancia es el contenido que debe tener el consentimiento, así como también las formalidades con que debe ser prestado. La importancia de este tema radica en el hecho que la persona cuyo domicilio se intenta someter al registro es el titular de la garantía constitucional que, con la realización del mismo, quedará momentáneamente en suspenso, razón por la cual debe controlar la legalidad de la medida a  efectos de que la misma no se lleve a cabo fuera del límite horario.
En relación con las formalidades que debe revestir el consentimiento estoy en condiciones de afirmar, sin temor a equivocarme, que debe ser:
expreso y voluntario.
No tiene ninguna entidad el consentimiento tácito porque se prestaría a que algún funcionario inescrupuloso lo hiciera valer para ingresar ilícitamente en un domicilio cuando en realidad no existió consentimiento alguno; por otra parte estaríamos todos supeditados a que cualquier funcionario considerara nuestro consentimiento tácito para introducirse ilegalmente en nuestro domicilio, violando todo tipo de garantía constitucional.
La limitación horaria mencionada, además de no regir en los casos expuestos, tampoco rige para los siguientes casos cuando se trate de:
- edificios públicos;
- oficinas administrativa;
- establecimientos de reunión o recreo;
- local de asociaciones; y
- cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado  a habitación o residencia particular.
Existe un único requisito, además de la orden de registro,  que debe cumplirse y es el de:
dar aviso
a los responsables de dichos lugares con la única salvedad de que ese aviso no resulte perjudicial para la investigación. También debe tenerse presente que para proceder con esta diligencia en el Congreso el Magistrado interviniente debe solicitar, con anterioridad a la misma, autorización al presidente de la Cámara respectiva.
Con relación al diligenciamiento de esta medida es dable establecer que, en primer lugar, antes del ingreso en el domicilio sobre el cual se va a realizar la diligencia en estudio el funcionario policial actuante deberá notificar la orden de registro a las siguientes personas y en este orden:
- a quien habite o posea el lugar;
- a su encargado; y
- a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, dando preferencia a los familiares del mencionado en primer término.
Considero que cuando el legislador en el art. 228 del Código Procesal Penal expresó:
“será notificada”
refiriéndose a la orden de registro, en realidad quiso decir
“será exhibida”.
Digo esto, porque es la única forma que el allanado tome contacto con la mencionada orden y pueda enterarse de su contenido, saber cuáles son las facultades de que goza el funcionario policial y cualquier otro dato de interés, como, por ejemplo, la causa en la que se ordenó dicha medida y el Magistrado que resolvió la realización de la misma. Ahora bien, cuando sea el Juez quien proceda al diligenciamiento de la medida en estudio no existirá orden de allanamiento por escrito para notificar o exhibir, pero considero acertado afirmar que se podrá exhibir el auto fundado por medio del cual se resolvió proceder al registro de ese domicilio.
También puede presentarse la circunstancia de que en el momento de hacerse presente el funcionario policial en el domicilio sobre el cual se va a realizar el registro, a efectos de hacerlo efectivo, no se encuentre persona alguna; en este caso y siempre que la orden expresamente lo establezca se procederá a la fractura de la puerta de acceso al domicilio en cuestión y se ingresará, siempre con dos testigos, quienes presenciarán el registro del mismo en su totalidad, es decir, hasta su finalización.
Al momento de iniciarse el allanamiento debe confeccionarse un acta en el que se harán constar todas las circunstancias relativas a la iniciación del mismo, como, por ejemplo, los datos de la persona a la que se notificó la iniciación del procedimiento, los datos de los testigos, las razones por las cuales se fracturó la puerta de ingreso etc.. Antes de iniciarse el registro siempre debe invitarse a la persona notificada a presenciar el mismo; la razón de esta invitación estriba en que ella puede controlar si dicho registro se realiza dentro de las facultades de que goza el funcionario policial expresamente determinadas en la orden de allanamiento. Acto seguido, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar la desaparición de los elementos que deben ser secuestrados por ser de interés en la causa al estar relacionados con el ilícito que se investiga o, en su caso, evitar la fuga de aquella persona cuya detención se requiere. En la circunstancia en la que se deba proceder a la detención de una persona imputada de un delito, debe existir, además de una orden de allanamiento una de detención o, lo que es igual, dicha orden de detención se deb confeccionar dentro del texto de la orden de allanamiento o registro domiciliario. Esta última circunstancia es de suma importancia puesto que en un tiempo no muy lejano y dentro del período al que podemos llamar “nuestra querida democracia” el cuerpo de elite de la D.G.I. procedió a la detención de presuntos culpables cuando estaban realizando el allanamiento en busca de pruebas, solicitando la orden al Magistrado actuante por vía telefónica y concediéndola dicho Magistrado por la misma vía; a simple vista puede observarse que el hecho relatado  atenta contra la seguridad jurídica y contra las garantías constitucionales que protegen la libertad individual, como, por ejemplo, la inmunidad al arresto del art.18:
“...nadie puede ser...arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...”.
Una vez finalizado el registro domiciliario se procederá a labrar un acta donde se detallarán todos los elementos que se secuestran.
El secuestro de documentación debe estar autorizado en la orden de registro domiciliario, puesto que el mismo significa, en relación con los elementos secuestrados, la suspensión del derecho de propiedad, así como también del uso y goce de la misma contenidos en los arts. 14 y 17 de nuestra Constitución.
Es necesario tener muy presente que cuando los elementos secuestrados sean libros o papeles de comercio deberán ser foliados, sellados y firmados foja por foja por todos los intervinientes en el registro domiciliario. La necesidad de la realización de este inventario, así como también el foliado y el sellado de papeles y libros, encuentra su razón de ser en la seguridad para el titular del domicilio objeto de registro que los elementos no serán cambiados por otros ni alterados en su materia de modo tal que comprometan su situación y se conviertan en pruebas creadas en su contra.
La generalidad es que todo registro domiciliario debe realizarse previa orden judicial, caso contrario, salvo las excepciones a este principio contenidas en el art. 227 del Código Adjetivo que más adelante analizare, son:
nulos de nulidad absoluta.
Las excepciones a las que hiciera mención hace apenas un ratito literario están expresamente detalladas en la norma de mención lo cual significa que no se puede, bajo ningún punto de vista, realizarse  ninguna interpretación extensiva, por lo que si el caso concreto  no esta detallado en el artículo en cuestión no puede realizarse ningún registro domiciliario sin previs orden judicial. Los supuestos en los que la autoridad policial puede prescindir de la orden judicial para proceder al registro de un domicilio son los siguientes:
- cuando por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes de la propiedad;
- cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducian en una casa o un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un ilícito;
- cuando se introduzca en una casa o un local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; y
- cuando voces provenientes de una casa o un local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Una vez realizada la diligencia con motivo de la producción de alguna de las circunstancias antes mencionada, las autoridad policial debe comunicarlo inmediatamente al Magistrado competente de turno.
Refiriéndome nuevamente al acta de finalización del registro y que ya fuera tratada más arriba debo agregar que deberán consignarse todas las circunstancias que se hayan producido a lo largo del registro: el lugar donde serán depositados todos los elementos secuestrados, el estado en que queda el domicilio registrado luego de llevada a cabo la diligencia, cualquier oposición o manifestación que quiera realizar la persona que tenga a cargo el domicilio registrado, las razones por las que se tuvo que fracturar la puerta de acceso etc. Finalmente, tanto el detalle de los elementos secuestrados como la presente, deberán ser firmados por todos los concurrentes y en caso de que alguien no lo  hiciere se deberá dejar constancia de las razones en que se fundamente tal negativa
Además de lo ya expuesto hasta aquí, el legislador estableció otros requisitos que refuerzan los ya establecidos, siendo los mismos:
- existencia de motivos para presumir que en algún lugar hay elementos de juicio;
- que dichos elementos estén probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
En cuanto a la existencia de motivos es acertado presuponer que los mismos deben estar fundados en cuestiones de hecho y de derecho pudiéndose comprobar tales circunstancias antes de librar la orden para proceder al registro domiciliario. Considero necesario que los mismos se encuentren plasmados en una completa y detallada solicitud de dicha orden a efectos que el Magistrado competente, antes de librarla, pueda examinar sobre la conveniencia o inconveniencia de la misma. Como corolario de lo expuesto es lógico que los mismos se encuentren íntimamente relacionados con la comisión de alguno de los delitos  contenidos en la Ley Penal Tributaria ya que si lo fueran solo probablemente, como es deseo del legislador del art. 21 de la Ley 24.769,  perdería sentido la motivación puesto que solo harían falta simple presunciones aisladas.
El segundo párrafo del artículo de mención es ordenador y orientador puesto que establece a quien se le encomendará la efectivización de dicha medida:
- el organismo recaudador
y el papel que desempeñará en su actuación:
- auxiliar de la justicia
pero no actuará solo sino, muy por el contrario, lo hará en forma conjunta con:
- fuerza de seguridad competente.
Ahora bien, a continuación me voy a ocupar del tema que a mis lectores de esta revista les interesa más: “el allanamiento a un estudio jurídico o contable”. En este punto considero que el legislador reformador debió haberle dedicado aunque más no sea un artículo, puesto que el legislador de la 23.771 no lo hizo, a efectos de reglamentarlo y evitar aquellas confusiones que se producen por desconocimiento del personal preventor y hasta del organismo fiscal. En primer lugar estableceré que por estudio jurídico o contable se entiende:
“todo aquel espacio que se encuentra asignado al desenvolvimiento de las tareas específicas de la actividad profesional”.
En segundo lugar, es necesario afirmar que las formalidades de la orden de registro deben ser las mismos que cualquier orden pero debemos diferenciar dos casos puntuales, a saber:
- allanamiento de estudio por delito cometido por el profesional;
- allanamiento de estudio por delito cometido por el cliente.
En el primer caso solamente se podrá disponer el registro de sus pertenencias particulares así como de su documentación particular pero en ningún caso se podrá ordenar el registro de documentación perteneciente a sus clientes por la sencilla razón que la misma se encuentra en su poder como conecuencia de que sus verdaderos dueños se la entregaron en carácter de depósito, para otros fines y esta protegida por el secreto profesional.
En el segundo  caso,  solamente se podrá disponer el registro y posterior secuestro de la documentación perteneciente al cliente investigado. Esta es una cuestión por demás lógica ya que, caso contrario, el funcionario actuante podría recorrer todo el estudio profesional revisando toda la documentación existente en el lugar y perteneciente a toda la clientela en busca de algún ilícito que justifique la medida.
En cuanto al procedimiento de diligenciamiento de la orden es el mismo que el desarrollado a lo largo del presente artículo pero con la siguiente diferencia:
- “en todos los casos debe estar presente un veedor del consejo profesional al que pertenezca el profesional cuyo estudio es allanado a efectos de controlar que se dé cumplimiento con todo lo dispuesto en el Código Adjetivo”.
Este veedor, en cumplimiento de sus funciones específicas, podrá hacer las objeciones que considere convenientes a efectos de garantizarle al profesional un fiel cumplimiento de la normativa vigente en la materia y un correcto funcionamiento de todas las garantías que protegen tanto su persona como su actividad habitual. Lo primero que deberá controlar, juntamente con el profesional cuyo estudio es allanado, es el objeto de la orden de allanamiento: deberá controlar hacia donde esta dirigido el registro, es decir, si el mismo se refiere a un cliente determinado o a su actividad personal. Esto es sumamente importante, puesto que el límite a la actvidad preventora del funcionario a cargo del diligenciamiento de la orden de registro esta dado por el objeto de la misma y no podrá ir más allá de la inspección de la documentación referida al mencionado objeto.
Otro de los puntos que se deben tener presentes es aquel que se refiere al funcionamiento del estudio allanado. En referencia a este tema es  primordial e interesante, por su alcance, tener siempre presente que:
“el diligenciamiento de la orden de allanamiento, en lo posible,  no debe afectar en nada el funcionamiento del estudio sobre el cual se realiza”.
Lo expuesto preedentemente debe ser así porque, de lo contrario, tácitamente se estaría sancionando al profesional y, a su vez, el funcionario interventor se extralimitaría en el ejercicio de sus funciones puesto que haría extensiva la orden de allanamiento al profesional, cuando en realidad lo ordenado por el Magistrado actuante es simplemente la inspección y eventual secuestro, si correspondiere, de la documentación perteneciente a uno de los clientes del mismo.
Distinto sería si el profesional hubiera actuado o tenido alguna injerencia en la confección de la documentación para la comisión de algún ilícito ya que no se estaría en presencia de un allanamiento a un estudio profesional, sino muy por el contrario,  se estaría en presencia de un allanamiento dirigido hacia uno de los domicilios del autor, cómplice, encubridor etc. según el caso concreto; esta circunstancia debe estar expresada en la orden a fin de evitar inútiles confusiones.
Otro punto interesante para el análisis es aquel en el cual un solo profesional atiende a un grupo de empresas vinculadas y se libra la orden de registro respecto de una de ellas. Considero, sin temor a equivocarme,  que únicamente se puede registrar la mencionada en la orden, aunque en el transcurso de la diligencia surja la existencia de tal vinculación, salvo que el Magistrado haga extensiva la diligencia a las otras empresas librando las correspondientes -órdenes. 
Para terminar con este tema diré que cualquier profesionalñ que sea requerido por una documentación de una empresa que no está expresamente mencionada en la orden puede negarse a dar cualquier tipo de información a los preventores amparado  en el secreto profesional, así como también cuando sea requerido por el destino de alguna documentación relacionada con el objeto de la  diligencia o le sea requerida alguna explicación de la documentación inspeccionada.
Redondeando el tema y haciendo referencia al título del presente artículo es dable establecer que la normativa del registro domiciliario es general por eso esta reglamentado  en el Código Adjetivo y no pertenece con exclusividad a ninguna de las ramas del derecho a pesar que se haga referencia al mismo en el artículo 21 de la Ley 24.769 y, por ello, cualquier controversia con lo establecido en el Código Procesal se estará siempre a lo determinado  en este último. La medida resulta adecuada cuando la A.F.I.P. previa investigación llega a la conclusión de que determinado contribuyente a evadido conforme  la condición objetiva de punibilidad y que la documentación que avala  esta afirmación se encuentra en determinado lugar pero cuando utiliza  el registro domiciliario en busca de pruebas que den sentido a una  suposición o cuando lo utiliza para aumentar la recaudación por falta de una política adecuada o cuando lo utiliza para forzar el exito de una moratoria puedo afirmar que es una medida de presión que desnaturaliza el espíritu del legislador que creo semejante diligencia por lo que el registro domiciliario no es “una excursión de pesca” sino una medida judicial extraordinaria para recabar pruebas de un ilícito que se encuentran en un domicilio y ponerlas a resguardo para su posterior análisis. Me despido de mis lectores hasta el próximo artículo esperando haberles sido de utilidad.