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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

lunes, 31 de octubre de 2011

NUNCA SE ACABA LA INCERTIDUMBRE: EN LA RES.3210 ESTARA CONTEMPLADO EL TEMA DEL SECRETO PROFESIONAL?


Por el Dr. Luis María Llaneza


Estimados amigos estaba analizando las repercusiones de la aplicación de la resolución 3210 y se me ocurrió pensar si la gente que confeccionó tan conveniente resolución para los intereses privados de los amigos del poder tuvo en cuenta la existencia del secreto fiscal. En este punto considero que no puesto que el mencionado secreto comprende y protege todas las informaciones de contenido patrimonial las que incluso no podrán ser suministradas por el órgano fiscal ni siquiera a pedido del interesado.
En este punto vale remitirnos a la letra del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal extraída de la página       www.bibliotecaafip.gob.ar que claramente expresa:
ARTICULO 101.- “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros”.
Como bien podemos observar la protección de la información patrimonial es de suma importancia a los efectos de que la misma no pueda ser utilizada por ningún tercero en beneficio propio y cuando hablamos de terceros también incluímos al Estado por lo que la resolución tan cuestionada ahora presenta un flanco aún más  débil que el mencionado en el anterior artículo publicado en el día de ayer.
Ahora bien, se hace sencillo saber que a partir del día de la fecha para comprar dólares se deberá dar cierta información al vendedor quien se contactará mediante la pantalla con la información patrimonial del contribuyente existente en la AFIP por lo que la misma le será develada por quien tiene el manejo técnico de dicha actividad lo cual significa que se develarán los datos patrimoniales existentes en los archivos de la AFIP violando sistemáticamente el secreto fiscal que protege los mismos.
Que, por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo debemos advertir que cualquier información que se suministre por parte de la AFIP sera violatoria del secreto fiscal y quien lo haga queda expuesta a las sanciones previstas en el artículo 157 del Código Penal de la República Argentina que establece prisión de 1 mes a 2 años – o sea, esto es excarcelablee inhabilitación de 1 a 4 años para el funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar secretos. Lo expresado a lo largo del presente trabajo nos pone otra vez en el papel de víctimas por la incapacidad de quienes crean las disposiciones para nuestro gobierno. Hasta la próxima


domingo, 30 de octubre de 2011

COMO AUMENTAR EL MERCADO NEGRO DESDE EL ESTADO O EL ERROR RES.3210/11



Por el Dr. Luis María Llaneza

 Una vez más y gracias al flamante y futuro vicepresidente y actual Ministro de Economía nos encontramos en estas páginas para desentrañar, una vez más,  los motivos por los cuales oficialmente se recurre al cercenamiento de las libertades para suplir la ineficiencia del sistema para controlar la integridad del patrimonio nacional. En este punto creo que el autor de semejante medida no fue sincero con el pueblo y no dijo la verdad de los motivos por los cuales no puede controlar la suba del dólar mediante una economía que dista con la realidad de la sociedad a la que le es aplicada.
Los verdaderos motivos de la suba del dólar son, sin lugar a dudas, la desconfianza que tienen todos los habitantes a las medidas tomadas desde el ministerio de economía y el hábil cuento de que cada vez estamos mejor y trata de resguardar sus ahorros evitando dejarlos en nuestra moneda y en un banco del sistema por miedo al futuro corralito k situaciones estas que aumentan la demanda y produce no solo el aumento del mercado negro sino también del dólar.
Ahora bien las medidas que se implementaron hasta el presente carecen de efectividad ya que el solo hecho de inundar las casas de cambio de inspectores que llevan a juicio a quien tenga algún defecto en su comprobante de pago no produjeron el miedo esperado sino la risa general por eso ahora van por más y dictan la Resolución 3210/11 para demostrar que el poder de contralor de la decisión general esta en sus manos y que nuevamente ejercen el poder de policía para evitar la evasión que tanto perjudica las vendas de los hospitales y las tizas de los colegios cuando en realidad esos elementos se encuentran afectados por la gran corrupción para la no se ejerce ningún control estatal.
Volviendo a lo que nos interesa voy a referirme a la mencionada resolución 3210/11 cuyos motivos, aunque causen gracia, son el de reducir el mercado negro y la fuga de divisas lo cual es una verdadera entelequia ya que cualquier persona que no sea especialista en la materia y que haya vivido un tiempo prolongado en este País sabe que la fuerte represión en cualquier sector de la economía tiende a crear un floreciente mercado negro que generalmente esta munido de muchos amigos del poder y que por esa razón no puede ser desbaratado ni eliminado.
Ahora bien, desde mañana quien quiera adquirir dólares deberá cumplir una serie de requisitos formales pero deberá saber que será auditado por la AFIP lo cual significa que desde ese momento será investigado por el órgano fiscal quien, según su entender, verificara si la persona que compra tiene capacidad contributiva para realizar dicha compra y de esa forma la autorizara o no lo cual revela que la verdadera intención es la de mejorar el mercado negro porque ante esta perspectiva de control lo más seguro es que se adquiera divisa por dicha vía. Pero si esto fuera poco deberá explicarle a cualquier persona que este a cargo de la pantalla cuales son los motivos de la compra lo que unidos a la cantidad sirven para alertar quienes viven de la propiedad ajena y calculen si hay gente que mata por un celular lo que no puede llegar a realizar por doscientos mil dólares.
Buenos debemos pensar que para realizar dicho control se deberá utilizar un nuevo software cuya implementación demandará nuevos gastos los que pueden ser aumentados por funcionarios infieles. También deberá exhibirse la constancia de monotributo con el comprobante que indique su pago al día lo cual demuestra una vez más que el control estatal es por demás ineficiente ya que si un empleado va a controlar la capacidad adquisitiva de una persona como no puede enterarse en la misma pantalla si esa persona pago o no el monotributo. Todo este control deficitario conduce a que cualquier persona con capacidad para ingresar en la pantalla de cualquier banco, financiera o entidad afín capaz de vender dólares sepa cuantos dólares adquirió una persona en determinado período teniendo así un panorama más preciso del patrimonio del mismo pudiendo, de esa forma, informárselo a los acreedores de gatillo quienes podrán adquirir y repartir importantes sumas de dinero. Esto es una locura implementada, desgraciadamente, desde el Estado poniéndonos a todos en la condición de futuras víctimas de la inseguridad.
Para finalizar, como hecha la ley hecha la trampa, seguro que los amigos de los amigos del poder no tendrán estos problemas por lo que la solución será, como siempre, acudir a los amigos que por unos pocos dólares nos hacen el favor. Hasta la próxima.

jueves, 27 de octubre de 2011

LA DELACION POPULAR PARA SALVAR LA INCAPACIDAD FUNCIONAL



Por el Dr. Luis María Llaneza


Hoy con gran sorpresa escuche en el noticiero matutino, que siempre acompaña mis desayunos, que en la Provincia de Buenos Aires para evitar la evasión van a implementar un sistema de premios para aquel que denuncie maniobras evasivas por parte de algún contribuyente. En realidad lo que más les interesa es que la gente delate a quienes realicen ventas sin entregar el correspondiente comprobante o la temerosa factura.
En este momento me pongo a pensar si las arcas oficiales no han quedado un poco debilitadas después de los gastos que demando la fabulosa campaña electoral y este seria un medio por excelencia para nivelar nuevamente las cuentas.
Esto de derivar el poder de policía que tiene la administración federal para perseguir evasores y cuidar la integridad de la renta es una cabal demostración de que el engranaje recaudatorio del Estado se considera ineficaz para cumplir con una de las tareas que le fueron encomendadas al momento de su creación. En mi anterior artículo publicado el 26/10/2011 ponía de relieve el sistema macabro de recaudar mediante el inspector encubierto que porque le cobraban el café con medialunas labró un acta fuera de su lugar de trabajo y sin la orden pertinente siendo lo peor que fue ratificada por el juez administrativo y la Cámara Penal Económico.
Ahora debemos pensar si el motivo por el cual se toma esta medida desesperada en esta parte del año no se debe a que la ineficiencia de sus inspectores produce un abismal crecimiento de la evasión o, lo que es lo mismo, un deterioro pronunciado de la recaudación fiscal. Aquí entran en juego otras consideraciones que hacen al saber popular y que se reflejan en las estadísticas de los resultados y es el tema del crecimiento de la corrupción reflejado en los “arreglos” realizados por algunos funcionarios  del organismo recaudador con los evasores.
Ahora bien esta delación que se pretende y se premia con el propio dinero del delator, porque al final el dinero del premio es de quien recibe el premio situación esta altamente ridícula e inconveniente, significa una acto puramente voluntario que debe ejercer un vecino para delatar a otro vecino con el cual tal ves se salude todos los días. Es decir que la delación no es simplemente un hecho patriótico sino es la exteriorización de la voluntad de delatar al conocido que tiene una persona obnubilada por el mencionado premio.
Pero, ahora debemos analizar si esta delación será utilizada en un sentido patriótico de engrosar el caudal recaudatorio y disminuir la evasión o será utilizado por comerciantes desesperados para perjudicar y hacer desaparecer a la competencia o sea que el éxito de este sistema esta pensado sobre la base de una competencia desleal del pequeño comerciante porque a los grandes empresarios los protegen las leyes del Estado.
Por último, este sistema nos convierte a todos en agentes encubiertos de la Administración Federal a efectos de evitar el crecimiento de la evasión provocada por la corrupción y la ineficiencia del sistema de control de la recaudación. Buenos será hasta la próxima noticia de este tipo o hasta el próximo artículo.

miércoles, 26 de octubre de 2011

MULTA POR CAFÉ ENCUBIERTO



 
Por el Dr. Luis Maria Llaneza

En el día de los cafés me entero a traves del diario MINUTOUNO.COM que dos inspectores ingresaron a un local a tomar sendos cafés con medialunas y al momento de pagar no recibieron el ticket confeccionado en forma razón por las cual procedieron a labrar un acta dejando constancia de lo sucedido virtud por la cual le aplicaron la correspondiente multa. Esta sanción fue apelada y la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratifico dicha sanción.
Lo hasta aquí narrado no dista de un procedimiento común de los inspectores de AFIP sino fuera por el revestimiento de ilegalidad que cubre el acto en cuestión y que se hace merecedor de la crítica que a continuación desarrollare. En este punto debemos alertar que los inspectores de la AFIP jamás pueden revestir la calidad de agente encubiertos sin una designación de un Juez competente ya que la Ley que rige este instituto así lo exige por lo que el trabajo realizado por esto empleados administrativos no es más que una salida amistosa en horario de trabajo y de la cual ahora no estaríamos hablando si el dueño del café no hubiera cometido la imprudencia de cobrarle los cafés y las medialunas componentes estos de cualquier merienda de quien trabaja bregando por la integridad de la renta fiscal.
Pero dejando estas cuestiones no tan risueñas por verdaderas debemos establecer si la multa esta bien aplicada, a pesar de la decisión de los Magistrados de dicha Cámara, tengo que afirmar que dicha sanción dista mucho de ser legal en el sentido que quienes llevaron adelante la verificación de lo que podría ser un acto evasivo no estaban autorizados al efecto sino simplemente estaban paseando y reafimando sus lazos amistosos por lo que al no existir la orden emanada de la autoridad competente después de haber verificado que en dicho local no se entregaba ticket alguno no estaban autorizados a confeccionar acta alguno máxime si se tiene presente que no estaban autorizados a salir a tomar café si estaban en horario de oficina.
Ahora bien, que valor tiene un acta labrada por quien no esta autorizado para hacerlo ya que el inspector no es un funcionario público a pesar de trabajar para la Administración Pública en atención a que carece del correspondiente acto administrativo que así lo disponga caso contrario deberíamos preguntarnos que valor práctico y legal tienen las órdenes de inspección que se labran cuando se verifican anomalías en la actividad comercial de algún contribuyente, como por ejemplo no entregar comprobantes con las debidas formalidades por las operaciones realizadas.
Según los dichos de este diario estamos en presencia de una gran confusión por parte de los Camaristas de mención ya que el Juez Administrativo, que no es más que un jefe administrativo, no autorizo a que los inspectores trabajen de encubiertos a fin de constatar el incumplimiento a las normas de facturación vigentes ya que un juez administrativo no puede hacerlo porque legalmente no esta dentro de sus funciones y en el caso de que exista una denuncia anterior contra el contribuyente sancionado el proceder que corresponde de acuerdo a la Ley es iniciar una inspección con verificación de todos los extremos legales y, una vez, verificado los incumplimientos y previa vista al contribuyente, para salvaguardar y proteger su derecho de defensa, se le deberá aplicar la sanción que podrá ser recurrida mediante la vía judicial.
Otro de los puntos que me llaman poderosamente la atención y que quiero creer que es un error de interpretación al escribir el artículo de mención es que los Camaristas hayan expresado la necesidad de utilizar operativos encubiertos para que previa excursión de los inspectores, violando todo tipo de normas, se puedan detectar la realización de estas infracciones cuando con un punto fijo se detecta enseguida la omisión de facturación; y si realmente se tiene conocimiento por delación o denuncia de la existencia de estos actos evasivos existen otros procedimientos legales para verificar su existencia y castigarlos con el rigor de la Ley.
Para finalizar recomiendo a todos los contribuyentes que presten atención a este tipo de violaciones a sus derechos cometidas por el Estado con anuencia de los jueces y no las permitan recurriendo a los profesionales especializados en la materia para hacer valer sus derecho y ojo! Hoy fueron por ese café desconocido mañana van por vos.