Por el Dr. Luis María Llaneza
Volviendo a mi costumbre de escribir sobre la sorpresa que a diario nos da el comportamiento de nuestros funcionarios y recorriendo las notas de iprofesional.com me llama la atención una nota realizada con motivo de la polémica desatada por la confrontación entre Susana Jiménez y la AFIP –Res.gral.3210- con relación q su frustrada compra de dólares.
En este sentido cabe apreciar lo injusto y traído de los pelos que resulto la instrumentación de la mencionada resolución que una persona con el status patrimonial de la mencionada artista no puede bajo ningún punto de vista adquirir dólares porque un funcionario público con muy poca preparación determinó que no podía hacerlo; pero más triste aún es la contestación que partió desde la Administración Federal de Ingresos Públicos al mencionar que con relación al sueldo que había declarado ya eran más que suficientes los dólares que había adquirido con anterioridad brillando por su ausencia la famosa libertad de disposición de los bienes adquiridos en forma lícita.
Pero esta disparatada contestación tiene una explicación por demás lógica desde la vista parcial de analista pero careciendo de lógica en la realidad y es que la AFIP solo considera ingreso las sumas que una persona cualquiera recibe como sueldos o jornales ya sean los empleados cuya condición es tener una relación de dependencia o los ingresos de los autónomos que siempre serán gravados por el IVA. En este punto se demuestra una vez más que la ferocidad por recaudar se realiza sin ningún sustento basado en la realidad de los hechos y produce la injusta aplicación de la criticada resolución provocando la negativa de acceso a la adquisición de dólares a quien se encuentra perfectamente autorizado por la Ley pero no por el cerebro fiscal. Resumiendo solo se tienen en cuenta los ingresos por sueldos o ingresos gravados por el IVA y no así los honorarios y las utilidades sociales.
Ahora bien no pagar determinadas sumas de dinero en concepto de impuestos, como pretenden nuestros funcionarios, adoptando otros caminos permitidos por el lícito juego de leyes fiscales no es evasión y por ende no debe estar perseguido por la ley fiscal punitiva en atención a que dicha práctica es lícita por estar legalmente permitida recibiendo el nombre de elusión; como aquí lo expreso utilizar vacíos legales para pagar menos impuestos pero siempre dentro del marco de la Ley no es ilícito y por lo tanto tampoco es evasivo.
En este punto optar por aquel camino que nos lleve a tributar menos dinero no es evasión sino, muy por el contrario, es economía de opción; en este punto el Dr. Mario Volman da un clarificador ejemplo que a continuación transcribo: “supongamos una persona física que inicia una actividad económica y por ella obtiene pocos ingresos. Si ese sujeto constituyó una sociedad para llevar adelante la actividad pagaría por esos ingresos una alícuota del 35% en el impuesto a las ganancias. En cambio, si en ves de tributar el impuesto en cabeza de la sociedad lo hiciera como persona física pagaría menos, debido a que las tasas aplicables son más bajas”.
Después de este clarificador ejemplo solo me resta expresar que los funcionarios deberían rendirle tributo a la Ley y no al mandato político; hasta la próxima.
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