Por el Dr. Luis María Llaneza
En el centro del universo de los controles fiscales se encuentra enclavado el oasis de la facturación en sus dos formas: la manual o la electrónica. La manual y como su nombre bien lo dice es la que se confecciona artesanalmente sobre un talonario confeccionado de antemano donde se encuentran impresos todos los requisitos exigidos por la AFIP; en cambio la electrónica es la que se lleva a cabo mediante facturadores o controladores fiscales los cuales hacen más exacto el control de facturación ya que las facturas emitidas por ese sistema quedan guardadas en la memoria.
Pero si bien la facturación mencionada en segundo término es mas fidedigna puede sufrir, por tratarse de un aparato mecánico, algunos percances como por ejemplo algún desperfecto o que el encargado de suministrar energía eléctrica no lo haga para lo cual la AFIP mediante la Resolución General Nº4104/96 sustituída por Resolución General Nº259/98 prevé para estos casos que la facturación sea reemplazada por la manual siempre y cuando la misma sea registrada en el libro de controlador fiscal.
En el caso concreto una firma que facturaba mediante controlador fiscal sufrió un desperfecto en el mismo y tomo la decisión correcta de facturar manualmente como prevén las resoluciones de mención pero al momento del control fiscal realizado por los inspectores de la AFIP se verificó la circunstancia de que dicha circunstancia de excepción o facturación manual no se encontraba asentada en el libro de registro único de controlador fiscal. Por esta omisión se confeccionó el correspondiente acta y se lo castigo con 7 días de clausura y $6.000 de multa lo cual fue convenientemente apelado con el siguiente resultado se dejo sin efecto la sanción de clausura y se rebajo la multa a $1.500 lo cual, Aún así, me parece excesivo explicando a continuación los motivos de esta opinión.
Para entender a la perfección o casi a la perfección este tema debemos establecer que el texto de aplicación es el artículo 40 inc. A) de la Ley de rito que establece: serán sancionados los contribuyentes que `no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos´". Aca empiezan los problemas ya que la firma sancionada no incumplía con las prescripciones legales sino, muy por el contrario, facturó de acuerdo al mandato legal establecido para las circunstancias que esta atravesando o lo que es lo mismo ante el desperfecto sufrido utilizó el talonario y confeccionó artesanalmente la factura lo cual demuestra que hizo todos los esfuerzos requeridos por el órgano fiscal para dar cumplimiento con esta normativa con lo cual queda claro que la actividad de la firma condenada no estaba dirigida a evadir los controles fiscales sino, muy por el contrario, a dar cumplimiento a los mismos y a posibilitar la tarea de verificación.
Llegado este momento del análisis es dable advertir que el sentido de la facturación obedece a un doble control: el primero de ellos por el consumidor que a través de la recepción de la factura ve correctamente producida su operación comercial sintiendo que hasta puede reclamar por la misma y, el segundo es el control fiscal que se lleva a cabo por medio de las tareas de verificación desarrolladas por la AFIP que controlan, de esa forma, no solo la facturación sino los montos de contribución que cada inscripto deberá producir al momento de exigencia fiscal. Volviendo al caso concreto y si bien el monto de la facturación manual no era tan importante y decisivo podremos ver que el primer control se llevo a cabo correctamente y el segundo también ya que los inspectores de AFIP pudieron observar el mencionado talonario y tomar nota de las operaciones realizadas por lo que no hubo una maniobra evasiva sino el incumplimiento de un deber meramente formal y aquí empieza la disconformidad con el fallo analizado.
Como bien podemos ver con relación al artículo de aplicación la firma sancionada dio cumplimiento con todas las exigencias AFIP por lo que no sería merecedora de ninguna sanción pero incurrió en la omisión de un deber meramente informal cual es el de asentar el libro de registro único de controlador fiscal la circunstancia del desperfecto y de la facturación manual que no perjudica en nada al control y recaudación fiscal ya que disponía del talonario de facturas respectivo y en las condiciones exigidas. A simple vista estamos en presencia de una exageración punitiva por parte del órgano controlador y de la justicia ya que la infracción no fue grave y la firma carece de antecedentes de sanciones anteriores en este sentido pero mediante un estudio más intensivo llegamos a la conclusión que con esta conducta se omitieron deberes formales que hacen a las funciones que legalmente posee el órgano recaudador.
Que, teniendo presente que solo se verificó el elemento objetivo de la infracción sancionada y que el elemento subjetivo de la norma legal no se tipifico todo ello unido a la falta de antecedentes fiscales con relación a la omisión que se le imputa es que considero que la resolución debió haber sido un llamado de atención y no una multa y mucho menos una clausura ya que cumplió facturando mediante otro sistema y solo no asentó esta obediencia legal en uno de los tantos registros donde quedan asentadas las operaciones comerciales y, por lo tanto no causo perjuicio alguno. Hasta la próxima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario