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CURRICULUM VITTAE; ESCUCHO PROPUESTAS AL 1559353856 O POR ESTE MEDIO FDO.DR. LUIS MARIA LLANEZA

martes, 28 de mayo de 2013

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA CAUTELAR: DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 26.855





Señor Juez:





LUIS MARIA LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo domicilio en la calle Av. Corrientes 2565 1er. Piso Of. 6 y 7 de C.A.B.A se presenta a V.S. y respetuosamente dice:





I.-OBJETO



Que, en legal tiempo y forma, vengo a iniciar la presente Acción de Amparo contra la Ley N° 26.855, modificatoria de la Ley Nº26.080 que reemplazara a la Ley N° 24.937 y su correctiva N° 24.939 de creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. Esta acción esta dirigida en primer lugar contra el estado Nacional y, en segundo término contra el Poder Ejecutivo Nacional –Balcarce 50 C.A.B.A.-. La Ley  26.855 que se impugna mediante la presente acción en su artículado viola lisa y llanamente el orden jurídico constitucional establecido por los arftículos 114 y 115 de la Constitución Nacional. Como bien podrá observar V,S, la conducta desplegada por el Estado es ilegítima y arbitrtaria por lo que debo acudir a V.S. mediante esta acción a fin de lograr tutela jurisdiccional.





La norma objeto de amparo amenaza rotundamente la supervivencia del Consejo de la Magistratura subvirtiendo su naturaleza, autonomía e independencia por lo que se solicita se proteja dichos derechos y se declare la inconstitucionalidad de dicha norma. Asimismo, y como medida cautelar, vengo a solicitar que se suspenda la aplicación de dicha Ley a fin de impedir los graves prejuicios que la aplicación inmediata causaría.





II.-CONSIDERACIONES DE HECHO





Que, no escapa al conocimiento de ningún hombre de derecho que la Ley en cuestión ha vulnerado importantes derechos constitucionales y que lo que se pretende hacer valer como “democratización de la justicia” es lisa y llanamente una reforma constitucional con el único fin de someter al poder judicial a los designios y caprichos del ejecutivo dejándose sin valor legal la división de poderes pasando a ser el ejecutivo y el legislativo solo herramientas útiles del ejecutivo para llevar adelante sus fines políticos adversos a los contenidos constitucionales que subrayan justamente la división de poderes que permiten el control del uso abusivo de alguno de ellos. Por todo ello y, en cumplimiento de un deber ineludible como Ciudadano y Abogado Argentino, acudimo ante la jurisdicción y competencia de S.S. para lograr la inmediata tacha de inconstitucionalidad, en atención a la gravedad institucional que la eficacia de los artículos atacados aparejarían puesto que, resultarían a todas luces "repugnantes a la inteligencia de la Constitución Nacional" (en los términos del artículo 14 inciso 2º de la Ley 48), por las razones de hecho y derecho que paso a exponer. Si bien la Ley en cuestión alcanza al universo de abogados representados en el Colegio porque se les quita la oportunidad de tener una representación estamentaria e independiente en el Consejo de la Magistratura no es menos importante el interes individual del profesional del derecho en defensa de sus derechos avasallados por disposición del ejecutivo. Cumpliéndose así palmariamente con los requisitos que establece la CSJN y de conformidad con el artículo 43 CN, me encuentro debidamente legitimado para instar esta Acción de Amparo, haciendo ciertos los derechos contenidos en los artículos 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la CN. Se recuerda que el control de constitucionalidad es una facultad de los jueces que establece la CN (art.33) y sostener la observancia de la CN es uno de los fines del Poder Judicial (Ley 27, artículo 3) lo que determina la imperiosidad inexcusable del examen de constitucionalidad que se solicita se realice a la Ley 26.855 en el presente caso.





III.-PROCEDENCIA DE LA ACCION





Que, para que proceda dichas acción el artículo 43 de la Constitución Nacional establece los siguientes requisitos:

a)acto de autoridad pública: este acto es el dictado de la Ley 26.855

b)inminente amenaza: en este punto existen pautas que ponen n rteal, efectivo e inminente peligro el ejercicio de un derecho “representar y ser representado” en Consejo de Magistratura

 c)ilegalidad y arbitrariedad: Cuando las disposiciones de una ley, como la que se tacha de inconstitucionalidad en la presente acción, claramente no respetan los preceptos constitucionales, la arbitrariedad e ilegalidad es manifiesta.

d)medio judicial más idóneo esta es una cuestión de derecho ya que no existe medio alternativo más idóneo y rápido

e)expresa inconstitucionalidad: esta es una cuestión judiciable, en tanto que dado el control de constitucionalidad de la leyes otorgado por la Carta Magna al Poder Judicial es necesario que este último intervenga cuando derechos constitucionales se desconozcan o se encuentren amenazados.





IV.-LEGITIMACION ACTIVA





Que, con relación a este punto debemos tener presente que como profesional del derecho e integrante de la  matricula vigente me encuentro legitimado para interponer todas las acciones que sean necesarias para salvaguardar la vigencia plena de la Constitución Nacional conforme surge de las leyes que regulan la actividad profesional. A efectos de aunar criterios transcribo unos párrafos del amparo presentado por CPACF: “…Este CPACF no reservará ninguna herramienta, de cualquier índole que se encuentre a su alcance, en aras de alertar sobrelos riesgos implícitos que conlleva la aplicación de la Ley 26.855 Del mismo modo utilizará con las máximas determinaciones, todas y cada una de las herramientas de impugnación judiciales, nacionales o internacionales, que el derecho vigente le autorice con la finalidad de preservar el Estado de Derecho que una República debe tener para seguir llamándose tal, lo que no se encuentra sujeto a meras opiniones sino a principios liminares trabajosamente logrados en el curso de generaciones y luego de dolorosos procesos de consolidación institucional. De este modo, hemos acompañado siempre la  dinámica social que insta a implementar los cambios en todos los órdenes institucionales en pos de optimizar la administración de justicia, su acceso y la independencia de cada uno de los jueces en todo el País, respecto de los poderes políticos, económicos y de toda índole que impidan o entorpezcan el normal desenvolvimiento del servicio de justicia. La elección popular de los Consejeros Abogados violenta groseramente la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional (artículo 114), ya que resulta clara la inconstitucionalidad de la Ley 26.855. Resulta indudable que el efecto resultante de esta ley será la directa vinculación de los nuevos Consejeros con el partido político que los proponga, afectándose indudablemente esa imprescindible independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la República. Nos ha quedado claro a todos los actores de la Justicia que ésta necesita una profunda reforma. Sin embargo, esta Ley, en sus puntos más relevantes, no sólo no cumple con las necesidades de los habitantes sino que, por el contrario; diluye la representación de los estamentos actores del sistema judicial y pone en manos de los partidos políticos, las decisiones técnicas de un organismo que debe basar sus decisiones en cuestiones eminentemente legales. Evidentemente, la Ley 26.855 no viene a mejorar el sistema sino más bien, a someterlo. El artículo 114 CN claramente establece que la representación es estamentaria; para ser popular debería entonces reformarse el texto constitucional más no intentar, por vía legislativa, imponer una ley a todas luces inconstitucional, que pretenda evitar el engorroso trámite de una reforma constitucional. El marco de legalidad que debe ser respetado se encuentra inserto en la CN y las leyes dictadas en su consecuencia; ninguna ley que pretenda violentar, por caso, el artículo 29, el 14 bis, el 28, el 114 o el mismísimo artículo 1º podrá ser tildada de ajustada a Derecho puesto que el repudio constitucional que la integra es evidente. Esta Ley constituye un abuso de derecho, y claramente el pueblo no ungió a su Presidente para que, mediante la promulgación de leyes inconstitucionales, avasalle las garantías constitucionales que la hicieron primera mandataria. Una República descansa en la división de sus poderes; la suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de gobiernos de facto, a los que los abogados nos comprometemos día a día a no volver jamás y a impedir, con todas las armas que nos brinda el Derecho tanto en el ámbito nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado. Es nuestro mayor desafío y estamos preparados para afrontarlo…”.





V.-MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA





Con carácter de muy urgente se solicita a V.S. que ordene la inmediata suspensión DE LA LEY Nº26855 hasta tanto se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el presente fundada en la peligrosidad que reviste la aplicación de una ley contraria a los designios de legales de nuestra Constitución.





VI.-CONTRACAUTELA





Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 199 del CPCCN ofrezco como contracautela caución juratoria.





VII.-CUESTION FEDERAL





Se hace expresa reserva del caso federal conforme el artículo 14 de la Ley 48 a fin de interponer recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación





VIII.-PETITORIO



Por todo lo expuesto precedentemente a V.S. respetuosamente se solicita:



1.-Me tenga por presentado en legal tiempo y forma y por constituído el domicilio procesal

2.- Se tenga por interpuesta en legal tiempo y forma la presente Acción  de Amparo.

3.- Se le imprima a la presenta acción las normas del proceso sumarísimo .

4.- Se tenga presente el planteo del caso federal .

5.- Se tenga por cumplido con el bono de derecho fijo, artículo 51, inc. d, Ley 23.187.

6 Se haga lugar a la medida cautelar, ordenando la suspensión en la aplicación DE LA LEY Nº26855

7.- Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción, declarándose la inconstitucionalidad DE LA LEY Nº26855  con efecto erga omnes, con expresa imposición de costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA
















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