Señor Juez:
LUIS MARIA
LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo
domicilio en la calle Av. Corrientes
2565 1er. Piso Of. 6 y 7 de C.A.B.A se presenta a V.S. y respetuosamente
dice:
I.-OBJETO
Que, en legal tiempo y forma, vengo a iniciar la presente
Acción de Amparo contra la Ley N° 26.855, modificatoria de la Ley Nº26.080 que
reemplazara a la Ley N° 24.937 y su correctiva N° 24.939 de creación y funcionamiento
del Consejo de la Magistratura de la Nación. Esta acción esta dirigida en
primer lugar contra el estado Nacional y, en segundo término contra el Poder
Ejecutivo Nacional –Balcarce 50
C.A.B.A.-. La Ley
26.855 que se impugna mediante la presente acción en su artículado viola
lisa y llanamente el orden jurídico constitucional establecido por los
arftículos 114 y 115 de la Constitución Nacional. Como bien podrá observar V,S,
la conducta desplegada por el Estado es ilegítima y arbitrtaria por lo que debo
acudir a V.S. mediante esta acción a fin de lograr tutela jurisdiccional.
La norma objeto de amparo amenaza rotundamente la
supervivencia del Consejo de la Magistratura subvirtiendo su naturaleza,
autonomía e independencia por lo que se solicita se proteja dichos derechos y
se declare la inconstitucionalidad de dicha norma. Asimismo, y como medida
cautelar, vengo a solicitar que se suspenda la aplicación de dicha Ley a fin de
impedir los graves prejuicios que la aplicación inmediata causaría.
II.-CONSIDERACIONES
DE HECHO
Que, no escapa al conocimiento de ningún hombre de
derecho que la Ley en cuestión ha vulnerado importantes derechos
constitucionales y que lo que se pretende hacer valer como “democratización de
la justicia” es lisa y llanamente una reforma constitucional con el único fin
de someter al poder judicial a los designios y caprichos del ejecutivo
dejándose sin valor legal la división de poderes pasando a ser el ejecutivo y
el legislativo solo herramientas útiles del ejecutivo para llevar adelante sus
fines políticos adversos a los contenidos constitucionales que subrayan
justamente la división de poderes que permiten el control del uso abusivo de
alguno de ellos. Por todo ello y, en cumplimiento de un deber ineludible como
Ciudadano y Abogado Argentino, acudimo ante la jurisdicción y competencia de
S.S. para lograr la inmediata tacha de inconstitucionalidad, en atención a la
gravedad institucional que la eficacia de los artículos atacados aparejarían
puesto que, resultarían a todas luces "repugnantes a la inteligencia de
la Constitución Nacional" (en los términos del artículo 14 inciso 2º
de la Ley 48), por las razones de hecho y derecho que paso a exponer. Si bien
la Ley en cuestión alcanza al universo de abogados representados en el Colegio
porque se les quita la oportunidad de tener una representación estamentaria e
independiente en el Consejo de la Magistratura no es menos importante el
interes individual del profesional del derecho en defensa de sus derechos
avasallados por disposición del ejecutivo. Cumpliéndose así palmariamente con los requisitos que establece la CSJN y
de conformidad con el artículo 43 CN, me encuentro debidamente legitimado para
instar esta Acción de Amparo, haciendo ciertos los derechos contenidos en los
artículos 14, 14bis, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la CN. Se recuerda que
el control de constitucionalidad es una facultad de los jueces que establece la
CN (art.33) y sostener la observancia
de la CN es uno de los fines del Poder Judicial (Ley 27, artículo 3) lo
que determina la imperiosidad inexcusable del examen de constitucionalidad que
se solicita se realice a la Ley 26.855 en el presente caso.
III.-PROCEDENCIA
DE LA ACCION
Que, para que proceda dichas acción el artículo 43 de la
Constitución Nacional establece los siguientes requisitos:
a)acto de autoridad pública: este acto es el dictado de
la Ley 26.855
b)inminente amenaza: en este punto existen pautas que
ponen n rteal, efectivo e inminente peligro el ejercicio de un derecho
“representar y ser representado” en Consejo de Magistratura
c)ilegalidad y
arbitrariedad: Cuando las disposiciones de una ley, como la que se tacha de
inconstitucionalidad en la presente acción, claramente no respetan los
preceptos constitucionales, la arbitrariedad e ilegalidad es manifiesta.
d)medio judicial más idóneo esta es una cuestión de
derecho ya que no existe medio alternativo más idóneo y rápido
e)expresa inconstitucionalidad: esta es una cuestión
judiciable, en tanto que dado el control de constitucionalidad de la leyes otorgado
por la Carta Magna al Poder Judicial es necesario que este último intervenga
cuando derechos constitucionales se desconozcan o se encuentren amenazados.
IV.-LEGITIMACION
ACTIVA
Que, con relación a este punto debemos tener presente que
como profesional del derecho e integrante de la
matricula vigente me encuentro legitimado para interponer todas las
acciones que sean necesarias para salvaguardar la vigencia plena de la
Constitución Nacional conforme surge de las leyes que regulan la actividad profesional.
A efectos de aunar criterios transcribo unos párrafos del amparo presentado por
CPACF: “…Este CPACF no reservará ninguna herramienta, de cualquier índole que
se encuentre a su alcance, en aras de alertar sobrelos riesgos implícitos que
conlleva la aplicación de la Ley 26.855 Del mismo modo utilizará con las
máximas determinaciones, todas y cada una de las herramientas de impugnación
judiciales, nacionales o internacionales, que el derecho vigente le autorice
con la finalidad de preservar el Estado de Derecho que una República debe tener
para seguir llamándose tal, lo que no se encuentra sujeto a meras opiniones sino
a principios liminares trabajosamente logrados en el curso de generaciones y
luego de dolorosos procesos de consolidación institucional. De este modo, hemos
acompañado siempre la dinámica social
que insta a implementar los cambios en todos los órdenes institucionales en pos
de optimizar la administración de justicia, su acceso y la independencia de
cada uno de los jueces en todo el País, respecto de los poderes políticos,
económicos y de toda índole que impidan o entorpezcan el normal
desenvolvimiento del servicio de justicia. La elección popular de los
Consejeros Abogados violenta groseramente la letra y el espíritu de nuestra
Constitución Nacional (artículo 114), ya que resulta clara la
inconstitucionalidad de la Ley 26.855. Resulta indudable que el efecto
resultante de esta ley será la directa vinculación de los nuevos Consejeros con
el partido político que los proponga, afectándose indudablemente esa imprescindible
independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la República. Nos
ha quedado claro a todos los actores de la Justicia que ésta necesita una
profunda reforma. Sin embargo, esta Ley, en sus puntos más relevantes, no sólo
no cumple con las necesidades de los habitantes sino que, por el contrario;
diluye la representación de los estamentos actores del sistema judicial y pone
en manos de los partidos políticos, las decisiones técnicas de un organismo que
debe basar sus decisiones en cuestiones eminentemente legales. Evidentemente,
la Ley 26.855 no viene a mejorar el sistema sino más bien, a someterlo. El
artículo 114 CN claramente establece que la representación es estamentaria;
para ser popular debería entonces reformarse el texto constitucional más no
intentar, por vía legislativa, imponer una ley a todas luces inconstitucional,
que pretenda evitar el engorroso trámite de una reforma constitucional. El
marco de legalidad que debe ser respetado se encuentra inserto en la CN y las
leyes dictadas en su consecuencia; ninguna ley que pretenda violentar, por
caso, el artículo 29, el 14 bis, el 28, el 114 o el mismísimo artículo 1º podrá
ser tildada de ajustada a Derecho puesto que el repudio constitucional que la
integra es evidente. Esta Ley constituye un abuso de derecho, y claramente el
pueblo no ungió a su Presidente para que, mediante la promulgación de leyes
inconstitucionales, avasalle las garantías constitucionales que la hicieron
primera mandataria. Una República descansa en la división de sus poderes; la
suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de gobiernos de
facto, a los que los abogados nos comprometemos día a día a no volver jamás y a
impedir, con todas las armas que nos brinda el Derecho tanto en el ámbito
nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado. Es nuestro
mayor desafío y estamos preparados para afrontarlo…”.
V.-MEDIDA
CAUTELAR REQUERIDA
Con carácter de muy urgente se solicita a V.S. que ordene
la inmediata suspensión DE LA LEY Nº26855 hasta tanto
se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el presente
fundada en la peligrosidad que reviste la aplicación de una ley contraria a los
designios de legales de nuestra Constitución.
VI.-CONTRACAUTELA
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 199 del CPCCN ofrezco como
contracautela caución juratoria.
VII.-CUESTION FEDERAL
Se
hace expresa reserva del caso federal conforme el artículo 14 de la Ley 48 a fin de interponer recurso
extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII.-PETITORIO
Por todo lo
expuesto precedentemente a V.S. respetuosamente se solicita:
1.-Me tenga por
presentado en legal tiempo y forma y por constituído el domicilio procesal
2.- Se tenga por
interpuesta en legal tiempo y forma la presente Acción de Amparo.
3.- Se le
imprima a la presenta acción las normas del proceso sumarísimo .
4.- Se tenga
presente el planteo del caso federal .
5.- Se tenga por
cumplido con el bono de derecho fijo, artículo 51, inc. d, Ley 23.187.
6 Se haga lugar
a la medida cautelar, ordenando la suspensión en la aplicación DE LA LEY Nº26855
7.-
Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción,
declarándose la inconstitucionalidad DE LA LEY Nº26855 con efecto erga omnes, con expresa
imposición de costas.
PROVEER DE
CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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