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sábado, 3 de diciembre de 2011

SI NOS AVIVAMOS SE ACABAN LOS EMPRESARIOS “VIVOS”


  
Por el Dr. Luis Maria Llaneza


Esta historia comienza con una persona que se acerca a una empresa de vijes a fin de contratar un servicio que haga realidad su deseo de pasear por el mundo. Contrata todos los servicios que considera necesitara en su tan deseado viaje convencido que el empresario que le estaba vendiendo el servicio estaba procediendo de buena fe atento la cantidad de dinero que estaba desembolsando y que estaba compuesto por el viaje con más la comisión del empresario “vivo” vendedor.
Todo funcionó a las mil maravillas hasta que en Paris se hizo del auto que contrato previamente en la empresa argentina Cardinal Servicios Integrales para recorrer varios países del continente europeo se le informo que no podría ingresar ni a Polonia ni a Republica Checa por la existencia de restricciones razón por la cual debió desembolsar más dinero para hacerse de  otro automóvil y cumplir con esa etapa del viaje.
Al regresar a nuestro País y hacer el reclamo correspondiente ante la mencionada empresa esta no le reconoció el gasto por el inconveniente provocado por la falta de información por lo que debió dirigirse a Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad y realizar la correspondiente denuncia la que culmino positivamente ya que le fue aplicada a la empresa una multa de $1.000 con más $1.600 en concepto de resarcimiento al cliente.
Este problema se hubiera evitado si se hubieran producido dos cuestiones fundamentales: una de ellas el empresario hubiera colocado dentro del contrato de venta del servicio una cláusula que manifestara este inconveniente con el vehículo y otra que el que contrato el servicio hubiera leído con detenimiento el contrato avivándose del problema existente. Pero esto no pudo darse porque la cláusula no existía y por ende el contrato no estaba completo razón por la cual es de presuponer que desde el inicio de las tratativas este contrato no reflejaba lo que verdaderamente estaba ocurriendo. Aquí debemos preguntarnos si dolosamente el empresario “vivo” no colocó la cláusula de restricción por temor a no vender el servicio o si efectivamente la desconocía. En el primero de los casos estamos, sin lugar a dudas, ante la presencia de una maniobra estafatoria tendiente a vender un servicio distinto al que se estaba contratando con el convencimiento, tal vez, que si expresaba dicha restricción no podría vender el servicio al incauto comprador. En el segundo caso si existía un verdadero desconocimiento de esta circunstancia también es inadmisible que una empresa que se dedica a la venta de este tipo de servicios desconozca la materia en la cual trabaja lo cual nos hace pensar que en nuestra Argentina cualquiera puede ocupar una posición para la cual no esta preparado y eso pasa porque fallan todos los controles que rigen la realización de cualquier actividad.
Si bien es cierto que la persona que contrata cualquier servicio debe controlar las condiciones en la que se desarrollara ese servicio para decidir si lo contrata o no también es muy cierto que si el empresario que ofrece el servicio lo hace en forma dolosamente incompleta para que el cliente crea que contrata una servicio cuando en realidad son otras las condiciones por lo que es muy difícil que quien contrata se de cuenta de esta maniobra y termine siendo estafado debiendo pagar más dinero por el servicio que presumía contratado y correctamente abonado. Para que esto no suceda y cada vez sean menos los estafadores de guante blanco los controles destinados a estas  y otras actividades deben funcionar correctamente comenzando por su personal quien debe dar clara prueba de idoneidad y decencia para que no exista coima alguna que permita que estos estafadores sigan trabajando a costa de los incautos clientes.
Ahora bien, no debería haberse sancionado a la empresa de otra manera es decir más allá de la multa no debería habérsela suspendido hasta que demuestre que fue un error no querido o sacársela de la actividad si se demuestra que carece de los conocimientos básicos o si fue una maniobra estafatoria. Considero que debió procederse con el retiro de la actividad de la empresa CARDENAL SERVICIOS ya que en estos mismos momentos puede estar engañando a otros incautos clientes que no se enteraron de la producción de este hecho desgraciado. Como vemos aún nos falta mucho y por ende yo voy a seguir escribiendo sobre estos temas por un tiempo prolongado solo me queda agradecerles por la lectura y aconsejarles que no contraten con esta empresa.

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