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lunes, 5 de diciembre de 2011

ASOMBRANDONOS NUEVAMENTE LA AFIP CAMBIA LA CARGA DE LA PRUEBA


Por el Dr. Luis María Llaneza


En un nuevo acto de irracionalidad manifiesta la Administración Federal de Ingresos Públicos obligo a un contribuyente a demostrar que no era un evasor para lo cual debió proveer a toda la prueba, cuya producción legalmente esta a cargo de la AFIP,  para demostrar que efectivamente había cumplido con sus obligaciones fiscales y que no era un evasor.
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio una deuda a Alberto Posleman en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos 09/2005, 08/2006 y 10/2006. Para llegar a esa conclusión, los inspectores actuantes habían anulado los créditos fiscales provenientes de las facturas emitidas por Carlos Arnaldo Rojas, que era proveedor de Posleman, ya que el mismo se encontraba en la base APOC. Esto fue así dado que, luego de una inspección anterior, el organismo de recaudación había llegado a la conclusión de que Rojas no poseía "la capacidad operativa necesaria para realizar las transacciones facturadas" (http://impuestos.iprofesional.com/notas/126805).
Ante esta injusta eventualidad el contribuyente decidió recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación en atención a que en forma acertada considero que la mencionada Administración no había realizado los trabajos e investigaciones que le exige la Ley para llegara un pronunciamiento acorde con las normas vigentes en la materia y cercanos a la verdad objetiva.
Pero la gravedad de este hecho se empieza a entender cuando es el propio contribuyente quien se ocupa de recolectar toda la documentación que hace a la prueba sobre la efectivización de  las operaciones que figuraban en los registros pertenecientes a los períodos impugnados. De hecho y de mostrando la efectividad de la que carecieron los inspectores Polesman demostró con las pruebas en la mano que su proveedor existía y había dado cumplimiento con la normativa correspondiente a su rubro de actuación, que los trabajo habían sido realizados y que no existía motivo alguno para impugnar los créditos. Ante esta labor privada del contribuyente el Tribunal Fiscal le dio la razón y expreso que la impugnación del rédito de Rojas  no fue acreditada por el fisco nacional.
En este caso debe observarse para futuros casos que a labor probatoria de los integrantes de la AFIP es en muchos casos tan ineficiente como inexistente ya que en el caso en estudio podemos ver que uno de los medios que se valió el contribuyente fue simple y sencillamente una carta documento.
Ahora bien, si nos ponemos a pensar si en el momento de la contratación de los servicios el contribuyente debe averiguar si su proveedor cumple son sus obligaciones fiscales debemos advertir que dicho control excede al contribuyente porque esas son funciones de la AFIP por lo que si se entrega la documentación correspondiente por el trabajo contratado no será el contribuyente el que deba establecer la legalidad o no de la documentación sino la misma Administración. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que se produzcan los hechos de control que exigió la AFIP en el caso concreto porque se estaría produciendo una delegación de obligaciones  fiscales cuyo cumplimiento se encuentra en cabeza de la AFIP que por otra parte si con todos los mecanismos que posee para realizar la fiscalización no pudo advertir lo que el contribuyente aquí demostró como pretende que sea el contribuyente quien lo investigue, carece de toda lógica y de fundamento legal.
Pues bien esto es simple y sencillo puesto que la carga de la prueba le corresponde no a quien se defiende sino al que ataca es decir al que imputa la existencia de un hecho controvertido produciéndose de esa forma una lesión concreta y absoluta al derecho de defensa siendo que tampoco existe ley alguna que le permita al órgano fiscalizador delegar su deber de fiscalización en un tercero como bien podría ser el contribuyente con la pérdida de tiempo y los gastos que esto significa.
Pero, este estado de cosas es por demás preocupante puesto que en el caso comentado la labor del contribuyente llego a buen puerto y obtuvo la prueba y un pronunciamiento positivo pero que hubiera pasado si el resultado era otro atento la imposibilidad de recolectar este tipo de pruebas que tiene todo contribuyente y, por ende, de demostrar su verdad y es fácil la respuesta se hubiera llegado a un pronunciamiento negativo y se hubiera condenado a un inocente y cumplidor contribuyente por una conducta ilícita que no realizó y por incompetencia de la AFIP. Por lo que mis queridos contribuyentes a tener más cuidado con la AFIP y a recurrir a los especialistas en la materia. Hasta la próxima.

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