Por el Dr. Luis Maria Llaneza
En el día de los cafés me entero a traves del diario MINUTOUNO.COM que dos inspectores ingresaron a un local a tomar sendos cafés con medialunas y al momento de pagar no recibieron el ticket confeccionado en forma razón por las cual procedieron a labrar un acta dejando constancia de lo sucedido virtud por la cual le aplicaron la correspondiente multa. Esta sanción fue apelada y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratifico dicha sanción.
Lo hasta aquí narrado no dista de un procedimiento común de los inspectores de AFIP sino fuera por el revestimiento de ilegalidad que cubre el acto en cuestión y que se hace merecedor de la crítica que a continuación desarrollare. En este punto debemos alertar que los inspectores de la AFIP jamás pueden revestir la calidad de agente encubiertos sin una designación de un Juez competente ya que la Ley que rige este instituto así lo exige por lo que el trabajo realizado por esto empleados administrativos no es más que una salida amistosa en horario de trabajo y de la cual ahora no estaríamos hablando si el dueño del café no hubiera cometido la imprudencia de cobrarle los cafés y las medialunas componentes estos de cualquier merienda de quien trabaja bregando por la integridad de la renta fiscal.
Pero dejando estas cuestiones no tan risueñas por verdaderas debemos establecer si la multa esta bien aplicada, a pesar de la decisión de los Magistrados de dicha Cámara, tengo que afirmar que dicha sanción dista mucho de ser legal en el sentido que quienes llevaron adelante la verificación de lo que podría ser un acto evasivo no estaban autorizados al efecto sino simplemente estaban paseando y reafimando sus lazos amistosos por lo que al no existir la orden emanada de la autoridad competente después de haber verificado que en dicho local no se entregaba ticket alguno no estaban autorizados a confeccionar acta alguno máxime si se tiene presente que no estaban autorizados a salir a tomar café si estaban en horario de oficina.
Ahora bien, que valor tiene un acta labrada por quien no esta autorizado para hacerlo ya que el inspector no es un funcionario público a pesar de trabajar para la Administración Pública en atención a que carece del correspondiente acto administrativo que así lo disponga caso contrario deberíamos preguntarnos que valor práctico y legal tienen las órdenes de inspección que se labran cuando se verifican anomalías en la actividad comercial de algún contribuyente, como por ejemplo no entregar comprobantes con las debidas formalidades por las operaciones realizadas.
Según los dichos de este diario estamos en presencia de una gran confusión por parte de los Camaristas de mención ya que el Juez Administrativo, que no es más que un jefe administrativo, no autorizo a que los inspectores trabajen de encubiertos a fin de constatar el incumplimiento a las normas de facturación vigentes ya que un juez administrativo no puede hacerlo porque legalmente no esta dentro de sus funciones y en el caso de que exista una denuncia anterior contra el contribuyente sancionado el proceder que corresponde de acuerdo a la Ley es iniciar una inspección con verificación de todos los extremos legales y, una vez, verificado los incumplimientos y previa vista al contribuyente, para salvaguardar y proteger su derecho de defensa, se le deberá aplicar la sanción que podrá ser recurrida mediante la vía judicial.
Otro de los puntos que me llaman poderosamente la atención y que quiero creer que es un error de interpretación al escribir el artículo de mención es que los Camaristas hayan expresado la necesidad de utilizar operativos encubiertos para que previa excursión de los inspectores, violando todo tipo de normas, se puedan detectar la realización de estas infracciones cuando con un punto fijo se detecta enseguida la omisión de facturación; y si realmente se tiene conocimiento por delación o denuncia de la existencia de estos actos evasivos existen otros procedimientos legales para verificar su existencia y castigarlos con el rigor de la Ley.
Para finalizar recomiendo a todos los contribuyentes que presten atención a este tipo de violaciones a sus derechos cometidas por el Estado con anuencia de los jueces y no las permitan recurriendo a los profesionales especializados en la materia para hacer valer sus derecho y ojo! Hoy fueron por ese café desconocido mañana van por vos.
hola, te cuento que hago gestoria y en distintas oportunidades distintos clientes me han mostrado actas realizadas por inspectores de AFIP donde a pesar de que la gente que se encuentra en el local dicen que son familiares o amigos del propietario le ponen en las actas empleados, lo que despues termina el multas impagables para un comerciante chico, les recomiendo leer muy bien lo que les hacen firmar
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