Por el Dr. Luis María Llaneza
Estimados amigos estaba analizando las repercusiones de la aplicación de la resolución 3210 y se me ocurrió pensar si la gente que confeccionó tan conveniente resolución para los intereses privados de los amigos del poder tuvo en cuenta la existencia del secreto fiscal. En este punto considero que no puesto que el mencionado secreto comprende y protege todas las informaciones de contenido patrimonial las que incluso no podrán ser suministradas por el órgano fiscal ni siquiera a pedido del interesado.
En este punto vale remitirnos a la letra del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal extraída de la página www.bibliotecaafip.gob.ar que claramente expresa:
ARTICULO 101.- “Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros”.
Como bien podemos observar la protección de la información patrimonial es de suma importancia a los efectos de que la misma no pueda ser utilizada por ningún tercero en beneficio propio y cuando hablamos de terceros también incluímos al Estado por lo que la resolución tan cuestionada ahora presenta un flanco aún más débil que el mencionado en el anterior artículo publicado en el día de ayer.
Ahora bien, se hace sencillo saber que a partir del día de la fecha para comprar dólares se deberá dar cierta información al vendedor quien se contactará mediante la pantalla con la información patrimonial del contribuyente existente en la AFIP por lo que la misma le será develada por quien tiene el manejo técnico de dicha actividad lo cual significa que se develarán los datos patrimoniales existentes en los archivos de la AFIP violando sistemáticamente el secreto fiscal que protege los mismos.
Que, por todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo debemos advertir que cualquier información que se suministre por parte de la AFIP sera violatoria del secreto fiscal y quien lo haga queda expuesta a las sanciones previstas en el artículo 157 del Código Penal de la República Argentina que establece prisión de 1 mes a 2 años – o sea, esto es excarcelable – e inhabilitación de 1 a 4 años para el funcionario que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la Ley deben quedar secretos. Lo expresado a lo largo del presente trabajo nos pone otra vez en el papel de víctimas por la incapacidad de quienes crean las disposiciones para nuestro gobierno. Hasta la próxima
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